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Sadyr informa sobre los sistemas electrónicos que infringen la Ley de Seguridad Vial

La compañía recuerda que aquellos dispositivos destinados a eludir la vigilancia del tráfico no están permitidos

jueves 17 de julio de 2008, 01:00h

Sadyr, compañía de seguros de defensa jurídica especializada en la reclamación de daños y recurso de multas,  expone, conforme al vigente Reglamento General de Circulación, qué dispositivos y sistemas electrónicos están permitidos y cuáles son causa de infracción.

En estos últimos años, los avances tecnológicos en cuanto a dispositivos electrónicos que se utilizan en la conducción del automóvil han evolucionado considerablemente: DVD, GPS, teléfono móvil, detector de radares, entre otros. Pero la utilización de algunos de estos sistemas no está permitida, debido a que interfieren en la seguridad de la conducción, provocando en algunos casos accidentes de tráfico. Es precisamente en este punto donde Sadyr trata de poner el acento e informar, con el objetivo de evitar infracciones.

Está prohibido conducir utilizando cascos o auriculares, así como tener a la vista del conductor dispositivos o pantallas con acceso a internet, televisiones, reproductores de video o DVD. También es motivo de infracción utilizar cualquier dispositivo de telefonía móvil, e incluso cualquier sistema de comunicación, excepto los del sistema manos libres, debido a que su uso distrae la atención del conductor -aunque sean pocos segundos- puediendo provocar un desenlace fatal en la carretera.

Con respecto a los aparatos o mecanismos para eludir la vigilancia del tráfico, especialmente si emiten o hacen señales para la detección de radares, la Ley indica que no están permitidos. Ahora bien, siempre que éstos sean fijos y estén anunciados, es decir, su existencia sea pública y notoria, no habrá infracción si algún aparato preavisa de ello. En sentido contrario, no está permitido detectar radares móviles o camuflados.

GPS, en el punto de mira

Sin embargo, y hasta la fecha, está permitida la utilización por parte de los conductores de sistemas GPS, sean estos incorporados de fábrica en el automóvil o bien sean instalados con posterioridad. Aunque está en estudio modificar la ley en este aspecto, debido a que el manejo de este dispositivo distrae la atención del conductor.

Las anteriores infracciones mencionadas son consideradas graves por la Ley de Seguridad Vial y se sancionan con multas de 91 a 300 euros. Además, los referidos a teléfonos móviles, auriculares o cascos, pantallas de internet o DVD llevan aparejada la retirada de tres puntos. En cambio, el uso de dispositivos encaminados a eludir la vigilancia o mecanismos de detección de radares, conlleva la pérdida de dos puntos.