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La FEBT recurrirá la sanción de la CNMC ante la Audiencia Nacional

La FEBT considera que la CNMC no ha tenido en absoluto en cuenta las particularidades del sector del transporte en Baleares

viernes 17 de marzo de 2017, 07:00h
Transporte de Baleares
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En su Resolución de 9 de marzo de 2017, la CNMC ha sancionado a la FEBT por haber cooperado en un cartel del transporte escolar en Baleares y por haber recomendado y difundido tarifas de las excursiones y traslados de transporte discrecional en Mallorca.

Detalles de la resolución

Respecto de la primera de las conductas, la FEBT considera que la CNMC no ha probado ni la cooperación de la patronal, ni tampoco el cártel, En particular, la CNMC no ha tenido en absoluto en cuenta las particularidades del sector del transporte en Baleares, fuertemente marcado por la insularidad. Son estas particularidades, y no un cartel, las que explican que las empresas de transporte balear, en las licitaciones del transporte escolar en Baleares, sólo encuentren rentabilidad en las rutas de su área y, por lo tanto, se limiten generalmente a realizar ofertas en relación a estas.

La FEBT considera que Resolución debería haber entendido que sólo aquellas empresas de implantación local cercana a los centros escolares están en posición de prestar el servicio

Efectivamente, la FEBT considera que Resolución debería haber entendido que sólo aquellas empresas de implantación local cercana a los centros escolares están en posición de prestar el servicio. Es así en todos los casos, pero por su obviedad, debe resaltarse el caso de Formentera, isla en la que existe una sola empresa de transporte discrecional, que es lógicamente la única que puede asumir el transporte escolar de manera rentable. Ninguna otra empresa que no esté implantada en Formentera podría destinar un autocar y recursos humanos suficientes para cubrir unos trayectos que apenas suponen una hora y media de servicio al día, de lunes a viernes sin incurrir en costes que no se vería compensados por la retribución del servicio. Como este caso, existen muchos otros en diferentes localidades de las Islas, donde hay implantadas pequeñas y medianas empresas de autocares, que por su cercanía a los colegios de su municipio, pueden compatibilizar esta actividad puntual de transporte escolar con las convencionales del servicio de transporte discrecional de viajeros. Asimismo, y para abundar en los argumentos anteriormente esgrimidos por la FEBT, a petición expresa de la propia Conselleria d’Educació del Govern de les Illes Balears, esta patronal ha tenido que gestionar con sus empresas la disponibilidad de flota de las mismas, para atender aquellos casos en los que los concursos para acceder al transporte escolar subvencionado, han quedado desiertos, como ha ocurrido, sobre todo, en la zona centro y del levante mallorquín, así como en zonas de alta conflictividad social, como es Son Banya en el municipio de Palma.

Respecto de la segunda de las conductas, la CNMC ha desatendido la explicación de que responde a un acuerdo previo entre transportistas y agencias de viajes que data desde el año 1977, y que están obligados a conocer por anticipado cuáles serán las tarifas aplicables cada año para realizar sus correspondientes ofertas al consumidor final, a pesar de ello nunca se han aplicado las tarifas por parte de las empresas. Por estos y por otros motivos sustantivos y de forma, la FEBT ha decido recurrir la Resolución ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

Por último, y en cuanto a la supuesta tercera infracción aducida por la CNMC, sobre acuerdos de reparto en el transporte discrecional de Mallorca, la FEBT, una vez más insiste en el total desconocimiento que el citado organismo tiene del hecho insular. La FEBT insiste en señalar que hasta la entrada en vigor de la ley 9 de julio de 2013, por la que se modifica la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, se permitía la colaboración en el transporte de viajeros cuando las empresas recibieran demandas de porte que excedieran de su propia capacidad de transporte, atendiéndolas éstas utilizando la colaboración de otros transportistas que dispusieran de los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.

La CNMC ha intensificado la supervisión de la contratación pública por su impacto en la economía y en la defensa de la competencia

La CNMC intensifica el control

La CNMC considera prioritaria la lucha contra los carteles por el daño que producen a los consumidores y a las empresas que cumplen las normas. Para facilitar su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Además, la CNMC ha intensificado la supervisión de la contratación pública por su impacto en la economía y en la defensa de la competencia. Para ello está realizando cursos para enseñar las mejores prácticas y ha elaborado un decálogo de recomendaciones que facilitan elaborar correctamente el procedimiento de contratación.

Asimismo, se ha habilitado en la CNMC un Buzón de Colaboración donde los operadores o personas físicas pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.