Las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país deberán notificar, previamente a la prestación del servicio, la realización del mismo
Requisito de los 8 días
Sin embargo, desde Fenadismer consideran necesario para mejorar el control de las empresas deslocalizadas (empresas buzón) que operan en España, que se elimine el requisito de estancia mínima de 8 días pues hasta que no llegan a ese computo de tiempo no están obligadas a notificar ningún desplazamiento ante la autoridad laboral.
Por ello, con ocasión de la tramitación en el Congreso de los Diputados del citado Real Decreto-Ley para su validación y que ahora se inicia, Fenadismer va a proponer la eliminación del requisito de los 8 días, para facilitar el control por parte de los servicios de inspección de las empresas deslocalizadas que pretendan trabajar en España.
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