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UETR propone enmiendas al nuevo Paquete de Movilidad en cuanto al acceso

UETR propone enmiendas al nuevo Paquete de Movilidad en cuanto al acceso
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jueves 19 de octubre de 2017, 07:00h

El pasado mes de mayo, la Comisión Europea presentó el nuevo Paquete Legislativo que comprende un importante número de modificaciones legislativas en los diferentes ámbitos de la actividad del Transporte por carretera.

Fenadismer recoge que, según la previsión que maneja la Comisión, el transporte de mercancías por carretera crecerá un 60% hasta 2050, lo que requiere la consecución de un sistema de movilidad sostenible mediante la adopción de diferentes medidas en materia de emisiones así como de tarificación vial inteligente. Por eso, se ha planteado una revisión de la actual normativa sobre acceso al mercado del transporte de mercancías por carretera, tratando de garantizar las adecuadas condiciones de competencia equitativas, reducir el número de trayectos en vacío innecesarios y mejorar la claridad de las normas para corregir la fragmentación del mercado y velar por su cumplimiento.

Se proponen alternativas y modificaciones al Paquete europeo de Movilidad

Dicho proyecto normativo ha sido objeto de análisis por la Unión Europea de Transportistas por Carretera UETR (organización a la que pertecenen Fenadismer y otras 16 asociaciones nacionales de la Unión Europea) en su reunión celebrada el pasado 13 de Octubre en la ciudad búlgara de Plovdiv.

Medidas

La UETR valora positivamente el proyecto normativo presentado por la Comisión Europea en lo relativo a la eliminación de requisitos administrativos innecesarios y la mejora de las condiciones de mercado, pero considera que se podrían incorporar algunas cuestiones importantes en relación al acceso a la profesión:

Transporte ligero en vehículos de menos de 3’5 toneladas: UETR considera necesario profesionalizar el transporte ligero exigiendo idénticos requisitos de acceso a la actividad que para el transporte pesado (competencia profesional, capacidad económica, honorabilidad y establecimiento), modulados a dicha especialidad de transporte.

Mantenimiento de la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer requisitos adicionales (flota mínima): frente a la pretensión de la Comisión Europea de eliminar este requisito adicional, la UETR considera conveniente mantener la posibilidad de que los Estados miembros puedan establecer requisitos adicionales para una mejor ordenación del Sector en sus respectivos países, como es el caso del requisito de flota mínima exigido en diferentes Estados, como España e Italia.

Regulación a nivel europeo de la actividad de la intermediación en el transporte: la Comisión Europea no contempla regulación alguna sobre las actividades de intermediación en el transporte por carreta (denominado Operador de Transporte en la legislación española), lo que ante la ausencia de la regulación actual a nivel europeo, los requisitos establecidos en los diferentes Estados miembros varían de forma importante, creando distorsiones en la competencia. Por ello, se plantea introducir por primera vez una regulación a nivel europeo de la actividad de intermediación, exigiendo requisitos específicos de acceso a la profesión en materia de competencia profesional, establecimiento, honorabilidad y capacidad económica vinculada a su volumen anual de facturación.

Acreditación del requisito de establecimiento: dado que de las 915.000 empresas de transporte por carretera que en la actualidad operan en la Unión Europea un número importante son pequeñas y medianas empresas, la UETR solicita que expresamente se admita como válido para las pequeñas empresas que el establecimiento designado para la realización de la actividad pueda ser el domicilio particular del propietario de la empresa.

Reglas sobre el cabotaje: la UETR considera positivo que se establezcan reglas más sencillas que faciliten su aplicación y que permitan un mejor control por parte de los servicios de inspección, para evitar las actuales prácticas de cabotaje ilegal. Por ello, se propone la limitación de un máximo de tres días para realizar operaciones de cabotaje como continuación a un transporte internacional previo, frente a los siete que prevé la regulación actual.