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Protección para los autónomos

El despacho de abogados de dPG Legal, sobre el reconocimiento del accidente in itinere

miércoles 22 de noviembre de 2017, 07:00h
Protección para los autónomos
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El despacho de abogados y economistas de dPG Legal, analiza los cambios que ha supuesto el reconocimiento del accidente in itinere en la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, publicada en el BOE el pasado 25 de octubre.

Según lo establecido, en caso de accidente laboral el trabajador autónomo recibirá el 75% de la base de cotización partiendo del día siguiente a la baja por incapacidad temporal. Según estipula la ley, se entiende por accidente in itinere el que es “sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional”. Esta medida solo es aplicable a los trabajadores autónomos que tengan incluida la cobertura de contingencia profesional en su base de cotización.

Para que el accidente sea reconocido como in itinere necesita una serie de requisitos tales como que el accidente se produzca durante el recorrido habitual del trabajador, es decir, el que realiza todos los días desde su casa a su puesto de trabajo; que se produzca durante el tiempo estimado que dura el trayecto, es decir, si se suele tardar media hora en ir a casa y el accidente se tiene dos horas después de salir de trabajar, no se considera in itinere; que no se hayan hecho paradas entre el trabajo y el domicilio por actividades de interés personal; que el accidente sea durante el horario de trabajo; y que el viaje se estuviese realizando en el medio de transporte habitual.