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Conjunto de autobuses híbridos y de gas natural.
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Conjunto de autobuses híbridos y de gas natural.

Se lleva a cabo el establecimiento de las bases reguladoras del Plan Movalt

jueves 23 de noviembre de 2017, 07:00h
El pasado miércoles, 15 de noviembre, se publicó en el BOE la Resolución de 14 de noviembre de 2017, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la de 7 de noviembre de 2017, del Consejo de Administración, por la que se establecen las bases reguladoras de convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas (Plan Movalt-Vehículos).

Se aumenta el plazo máximo para la carga de documentación a 150 días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3)

En ella se regulan las bases para la concesión de ayudas del Programa Movalt Vehículos, para la adquisición de nuevos vehículos eléctricos, de gas licuado del petróleo (GLP/autogás), de gas natural comprimido (GNC) y licuado (GNL), vehículos híbridos enchufables, vehículos que se propulsen con pila de combustible y motocicletas eléctricas. Entre otros, los beneficiarios pueden ser profesionales autónomos, personas físicas o empresas privadas legalmente establecidas en España.

Para la adquisición de autobuses o autocares M2 y M3 se elimina la obligatoriedad de dar de baja definitiva vehículos de categoría M, matriculados en España con anterioridad al 1 de enero de 2010. Además, se aumenta el plazo máximo para la carga de documentación a 150 días naturales para los vehículos industriales (de categorías M2, M3, N2, N3). Favorecer el planteamiento de solicitudes de ayuda en el caso de vehículos industriales, que tienen un mayor plazo de entrega desde la realización de los correspondientes pedidos.

Límites

Solo se admitirán adquisiciones por parte del beneficiario, realizadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. Por otro lado, se establece un límite de un vehículo por beneficiario para el caso de personas físicas y profesionales autónomos y para el caso de empresas y otros tipos de personas jurídicas se establece un límite máximo de treinta y cinco vehículos por beneficiario.

La cuantía de las ayudas varía en función de la categoría y del tipo de vehículo, así como del perfil del solicitante. La vigencia, financiación y plazos para la presentación de solicitudes del programa se establecerán en correspondiente convocatoria, una vez que se publique próximamente en el BOE.