En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido
El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7,5 toneladas de MMA, autobuses y taxis, respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada. En base a los repostajes realizados, la Agencia Tributaria devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0,1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende hasta los 4,8 céntimos por litro, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar los 4,9 céntimos por litro.
Diferencias por Autonomías
Así, las Comunidades Autónomas que tienen establecida dicha devolución, cuyo importe varía entre los 1,7 y los 4,8 céntimos por litro, son para este año 2018 las siguientes: Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón.
El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla y León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, por lo que en consecuencia no les corresponde devolver nada.