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Los transportistas autónomos que trabajen en exclusividad deberán comunicarlo a su cliente antes del 12 de Octubre

martes 02 de septiembre de 2008, 01:00h

Como se recordará, la Ley 20/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo Autónomo, establece que en el sector del transporte por carretera los transportistas que tengan la condición de autónomos dependientes, esto es, aquellos autónomos que desarrollan su actividad en casi exclusiva dependencia económica del empresario o cliente que los contrata deben comunicar su condición antes del 12 de Octubre del presente año.

En el Sector dicha figura tiene una destacada presencia, ya que se calcula que aproximadamente unos 50.000 transportistas trabajan en exclusiva para un cliente, esto es, tienen la consideración de autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo que significa una sexta parte del total de TRADES de los diferentes sectores de actividad.

Para ello deberá notificar por escrito a su cliente para el que trabaja (ya sea cargador o intermediario) su condición de autónomo dependiente. Por su parte, dicho cliente deberá adaptar el contrato que mantiene con el transportista a las previsiones contenidas en la ley, tras lo cual el transportista deberá registrar dicho contrato escrito que formalice con su cliente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.. Asimismo deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, en las asociaciones territoriales de Fenadismer se puede obtener un modelo de contrato escrito para regular las relaciones entre el autónomo dependiente y su cliente ( cargador o agencia).