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Un autocar circula por una carretera convencional.
Un autocar circula por una carretera convencional.

Los autobuses conservan velocidad máxima de 90 km/h en las carreteras convencionales

miércoles 09 de enero de 2019, 07:00h

Se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad

La novedad que introduce el citado Real Decreto es la modificación de los límites de velocidad en las carreteras convencionales. Así, se ha procedido a reducir la velocidad en las carreteras convencionales y a homogeneizar la velocidad máxima en estas vías, estableciéndola en 90km/h, por ser las carreteras con altas tasas de siniestralidad. Siete de cada 10 accidentes con víctimas tienen lugar en estas vías, en las que cada año fallece un millar de personas. Además, la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20% de los accidentes de tráfico.

Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos (90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable) reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h. La modificación de este límite de velocidad afectará a unos 10.000 km de vías. La modificación del artículo también supone reducir la diferencia de velocidad entre vehículos de transporte de viajeros y mercancías respecto de los turismos. Los países de la Unión Europea con menores tasas de fallecidos por millón de habitantes en accidente de tráfico tienen un diferencial de límite de velocidad entre vehículos ligeros y pesados, en carreteras convencionales, que oscila entre el 0 y 10 km/h.

Según diferentes estudios, los vehículos que circulan a velocidades dispares de la media de la vía, como pueden ser los camiones y autobuses en relación a turismos y motocicletas, son más susceptibles de provocar un accidente, con una probabilidad seis veces mayor que si estos vehículos circularan a la media del resto de vehículos. Además, velocidades de circulación más homogéneas favorecen la fluidez del tráfico. Con este cambio normativo, en el caso de los autobuses, la limitación genérica de velocidad será de 90 km/h debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, que en el caso de España tiene un ratio de fallecidos/tipo de vehículo (autobús) un 40% menor con respecto al ratio total de la UE.

Entrada en vigor

No obstante, aquellos autobuses que transporten viajeros de pie de forma autorizada o que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h en esas vías. Igualmente, los vehículos que realicen transporte escolar y de menores reducirán en 10 km/h la velocidad máxima fijada por la norma en función del tipo de la vía por la que circulen. A su vez, los camiones ven uniformizada la velocidad a 80 km/h en ese tipo de vías. Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 29 de enero de 2019, es decir, una vez pasado el mes desde su publicación en el BOE.