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Asintra reincide en las aclaraciones sobre la obligatoriedad del cinturón de seguridad en autobuses

jueves 27 de septiembre de 2007, 01:00h

A pesar de que últimamente se están vertiendo muchsa informaciones acerca de la normativa que obliga al uso de cinturones en el transporte de viajeros, la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros por Carretera (Asintra) considera que algunas no son ciertas, por lo que pretende aclarar el asunto.

Asintra entiende que hay que diferenciar la obligación de instalación, del uso del cinturón de seguridad en este tipo de vehículos. Es obligatorio en la actualidad, con carácter general en toda la flota, la instalación del cinturón de seguridad en los asientos enfrentados a pasillo, es decir el asiento central de la última fila. En el caso de que dicho asiento no disponga de este elemento de retención, la plaza no podrá ser ocupada por un menor de 16 años (RD 965/2006 Art. 9). A partir del 20 de octubre de 2007 no se podrá matricular ningún autobús que no disponga de cinturones de seguridad (RD 445/2006).

En cuanto al uso de los cinturones de seguridad, siempre que el vehículo disponga de los mismos, El conductor y los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto (RD 965/2006 Art. 5 1.c). Por otro lado, los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 cm deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (RD 965/2006 Art. 5.3). Y, por último, los menores de tres años no están obligados a su utilización.