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PROBLEMA CATALÁN

Manifestantes independentistas cortan la AP-7, a la altura de La Jonquera.
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Manifestantes independentistas cortan la AP-7, a la altura de La Jonquera.

Fomento anula, a petición de CETM, los tiempos de conducción y descanso en los bloqueos de Cataluña

lunes 04 de noviembre de 2019, 07:00h
El Ministerio de Fomento ha publicado en el BOE la Resolución 29/10/2019, por la que se establece que, se excluyen temporalmente los tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías y viajeros por carretera a las operaciones que hayan tenido lugar en Cataluña entre el 14 y el 20 de octubre, días en los que no dejaron de vivirse cortes y bloqueos de carreteras. La Dirección General de Transporte Terrestre ha adoptado esta medida a petición de la CETM, que solicitó en repetidas ocasiones al Gobierno y la Generalitat que se adoptara ante los graves perjuicios ocasionados a los conductores.

La CETM celebra esta decisión, ya que evita sanciones injustas a los transportistas

De esta manera, la Administración ha reconocido que los cortes en las carreteras catalanas han afectado al tráfico y a la libre circulación, dejando a muchos conductores “inmovilizados lejos de sus lazos familiares y profesionales y con dificultades para dar un cumplimiento efectivo de las disposiciones del precitado reglamento”, como bien hemos venido señalando desde la CETM en reiteradas ocasiones.

Daños irreversibles

La CETM celebra esta decisión porque, aunque los daños económicos son irreversibles para el sector del Transporte de mercancías por carretera, de esta manera se evitan sanciones injustas a los transportistas, que no tenían opciones ante la interrupción de su trabajo de manera forzosa por parte de los CDR. Esta resolución, que hace uso de una disposición que está diseñada para situaciones excepcionales como las que se vivieron entonces, establece:

Exceptuar temporalmente a las operaciones de transporte de mercancías y viajeros afectadas por estas circunstancias del cumplimiento de las normas establecidas en los artículos 6 a 9 del Reglamento n.º 561/2006.
• Las excepciones previstas en el apartado primero son de aplicación a las operaciones de transporte que hayan transcurrido total o parcialmente por el conjunto del territorio de Cataluña, entre el 14 y el 20 de octubre de 2019, ambos inclusive.