www.nexotrans.com

Desconcierto y preocupación en las empresas de algunas Comunidades

jueves 11 de junio de 2020, 07:00h
Desconcierto y preocupación en las empresas de algunas Comunidades
Ampliar

La actual prórroga del estado de alarma en que actualmente nos encontramos tarjo como consecuencia el levantamiento el pasado 1 de junio de la suspensión de todos los plazos administrativos que fue establecida por el Gobierno el 14 de marzo con ocasión de la aprobación del Decreto que declaró el estado de alarma y que supuso la práctica paralización de todos los procedimientos administrativos.

Ello afectó especialmente al visado de las autorizaciones de transporte y de operador que por ser año par corresponde realizar a los autónomos y empresas de transporte de mercancías por carretera ya que, conforme al calendario fijado en su día por el Ministerio de Transportes, el visado debe realizarse en el mes que corresponda en función del último número de identificación fiscal del titular de la autorización de transporte a visar. Eso supuso en la práctica que todos aquellos cuya terminación acababa en 3, 4 y 5 deberían haber realizado el visado respectivamente los pasados meses de Marzo, Abril y Mayo.

Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado

Para clarificar dicha situación excepcional, el Ministerio de Transportes dictó Una Nota Informativa el pasado 22 de marzo en la que expresamente señalaba lo siguiente: “En cuanto al visado de autorizaciones del año 2020, queda suspendido el calendario previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado. Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes”.

Resolución

A falta de que la Dirección general de Transporte Terrestre dicte dicha Resolución de coordinación, a través de sus asociaciones territoriales, las Consejerías de Transporte han actuado de modo dispar unas respecto a otras, ya que mientras algunas han seguido tramitando y resolviendo los expedientes de visados durante el estado de alarma, otras se han abstenido de hacerlo en base a la suspensión de plazos decretada por el Gobierno, creando la consiguiente confusión y desconcierto entre los autónomos y empresas afectadas por dicha anomalía.

Existen numerosas quejas de transportistas que con ocasión de una inspección en carretera, los agentes de control les han advertido que están realizando su actividad con la autorización caducada por falta de visado, según consta en el Registro Oficial de Empresas y Actividades de Transporte dependiente del Ministerio de Transportes, por lo que se hace imprescindible que a la mayor brevedad se resuelva dicha cuestión por parte de las Administraciones tanto central como autonómicas, teniendo en cuenta además las consecuencias punitivas y de competencia desleal que la falta de visado de las autorizaciones de transporte conlleva para las empresas de transporte.