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NUEVA MEDIDA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN

Camionero mostrando el tacógrafo de su vehículo.
Camionero mostrando el tacógrafo de su vehículo.

Desde el 20 de agosto, seguirán obligatorios los registros del tacógrafo de los últimos 28 días

lunes 17 de agosto de 2020, 07:00h
Paquete de Movilidad aprobado por la UE establece la obligatoriedad para los conductores profesionales de llevar a bordo del vehículo los registros del día actual y de los últimos 56 días. Dicha obligación no entrará en vigor hasta diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha deberá seguir llevándose a bordo los registros de los últimos 28 días, ya se haya conducido con un tacógrafo digital o analógico, sancionándose su incumplimiento como infracción muy grave.
La mayoría de medidas entran en vigor este 20 de agosto

En el Diario Oficial de la UE del pasado 31 de julio se publicaron las diferentes normas legales que incluyen el denominado Paquete de Movilidad, entre las que se encuentran las nuevas modificaciones introducidas al Reglamento sobre Tiempos de Conducción y Descanso y sobre utilización del aparato tacógrafo, las mayorías de las cuales entrarán en vigor este próximo 20 de agosto.

Así entre las novedades más destacadas en materia de tiempos de conducción y descanso, el Paquete de Movilidad incluye reglas más flexibles para el transporte internacional en los descansos semanales, permitiendo la realización de dos descansos semanales reducidos consecutivos (de al menos 24 horas), siempre que en las cuatro semanas consecutivas se efectúen al menos cuatro periodos de descanso semanales, dos de ellos normales, es decir, de al menos 45 horas, debiendo compensarse en bloque añadiéndolo al siguiente descanso semanal normal.

Asimismo se prevé la posibilidad de ampliar el limite máximo de conducción diaria en un máximo de una hora, para llegar al centro de trabajo del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. E incluso podrá superarlo en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional, debiendo compensarlo en ambos casos con un período de descanso equivalente, que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.

De 28 días actuales a 56

Para garantizar un control eficaz del cumplimiento de todas estas nuevas medidas flexibilizadoras, es esencial que al realizar controles en carretera los agentes puedan constatar que se han respetado debidamente los tiempos de conducción y los períodos de descanso durante un período mayor de tiempo, por lo que el nuevo Reglamento amplía el período de comprobación a bordo de los vehículos de transporte equipados con aparato tacógrafo desde los actuales 28 días hasta los 56 días. Sin embargo, dicha exigencia legal no entrará en vigor a partir del próximo 20 de Agosto, sino el 31 de Diciembre de 2024, por lo que hasta esa fecha seguirá siendo exigible llevar a bordo los registros de los últimos 28 días.

Por ello, cuando un conductor conduzca un vehículo equipado con un tacógrafo analógico, estará obligado a mostrar, a requerimiento de un agente de control, tanto las hojas de registro (discos diagramas) del día en curso y las utilizadas por el conductor en los 28 días anteriores, la tarjeta de tacógrafo digital si posee una, y cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores. Asimismo si el conductor lleva un vehículo equipado con un tacógrafo digital, deberá mostrar su tarjeta de conductor así cualquier registro manual o documento impreso realizados durante el día en curso y los 28 días anteriores así como las hojas de registro correspondientes al mismo período en el caso de que en dicho período hubiera conducido un vehículo dotado con un tacógrafo analógico.

En la actualidad en España de la flota total de transporte por carretera tanto de mercancías como de viajeros, aproximadamente unos 440.000 vehículos están obligados a llevar aparato tacógrafo. Si bien en Enero de 2006 entró en vigor la obligación de que los vehículos de transporte matriculados a partir de dicha fecha debieran ir equipados con tacógrafo digital, en la actualidad se estima que un 20% de la flota aún van provistos de tacógrafos analógicos por ser su antigüedad superior a los 14 años, siendo especialmente significativa en el caso del transporte privado en el que más del 50% de la flota supera dicha antigüedad.

Multa de 1.001 euros y posible pérdida de honorabilidad

Por último cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar a bordo del vehículo los registros de dicho período de tiempo supone una infracción muy grave que lleva aparejada multa de 1.001 euros y posible pérdida de honorabilidad, siendo una de las sanciones más habituales en materia de tiempos de conducción y descanso y control del tacógrafo.