www.nexotrans.com

El Consejo europeo aboga por coordinar las restricciones de movilidad

jueves 15 de octubre de 2020, 07:00h

El Consejo de la Unión Europea ha publicado ayer en el DOUE la Recomendación (UE) 2020/1475, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de circulación

El Consejo europeo aboga por coordinar las restricciones de movilidad
Ampliar

Esta decisión, a juicio de Fernando J. Cascales, exdirector general de Transportes, la Recomendación “reviste gran importancia, y no solo para el transporte de viajeros en general, sino que además debería de hacer rectificar a nuestros gobernantes”.

Según reza el documento, “al adoptar y aplicar medidas de protección de la salud pública en respuesta a la pandemia de Covid-19, los Estados miembros deben coordinar sus actuaciones apoyándose, en la medida de lo posible, en los siguientes principios”:

Las restricciones deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, siempre bajo la máxima coordinación entre Estados

1. Las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la Unión que se establezcan para limitar la propagación de la Covid-19 deben basarse en razones de interés público específicas y limitadas, a saber, la protección de la salud pública. Tales limitaciones deben aplicarse respetando los principios generales del Derecho de la Unión, en particular la proporcionalidad y la no discriminación. Por lo tanto, las medidas adoptadas no deben ir más allá de lo estrictamente necesario para salvaguardar la salud pública.

2. Tales restricciones deben levantarse tan pronto como la situación epidemiológica lo permita.

3. No puede haber discriminación entre Estados miembros, por ejemplo mediante la aplicación de normas más generosas para viajar hacia y desde un Estado miembro vecino que las aplicadas a los viajes hacia y desde otros Estados miembros que se encuentren en la misma situación epidemiológica.

4. Las restricciones no pueden basarse en la nacionalidad de la persona, sino en el lugar o lugares en que la persona haya estado durante los 14 días anteriores a su llegada.

5. Los Estados miembros deben admitir siempre a sus propios nacionales y a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que residan en su territorio, y deben facilitar el tránsito rápido a través de sus territorios.

6. Los Estados miembros deben prestar especial atención a las especificidades de las regiones transfronterizas, las regiones ultraperiféricas, los enclaves y las zonas geográficamente aisladas y a la necesidad de cooperar a nivel local y regional.

7. Los Estados miembros deben intercambiar periódicamente información sobre todas las cuestiones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Recomendación.

Criterios comunes

Los Estados miembros deben tener en cuenta los siguientes criterios clave cuando consideren restringir la libre circulación en respuesta a la pandemia de Covid-19: el “índice acumulado de notificación de casos de Covid-19 en los últimos 14 días” por cada 100.000 habitantes; el “índice de resultados positivos de las pruebas” realizadas durante la semana previa; y la “tasa de pruebas” por cada 100.000 habitantes realizadas durante la semana previa.

Los Estados miembros deben informar inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión del levantamiento o la flexibilización de cualquier medida restrictiva previamente implantada, y dicho levantamiento o flexibilización debe entrar en vigor lo antes posible.

La presente recomendación debe ser objeto de revisiones periódicas por parte de la Comisión, con el apoyo del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades. La Comisión debe informar periódicamente al Consejo al respecto.