La Dirección General de Tráfico ha remitido una instrucción a todos los representantes empresariales en la que se aclara que las empresas de transporte de viajeros por carretera sólo podrán conocer si el permiso de conducción de sus trabajadores se mantiene o ha perdido su vigencia. Esa información será la única que podrán conocer los empresarios, pues, según aclara la DGT, es el único dato que está relacionado directamente con el cumplimiento de la relación laboral existente entre ambos.
De esta forma y al contrario de lo que parecía en un primer momento, los empresarios no podrán acceder al historial de posibles sanciones de sus trabajadores, ni tampoco comprobar de manera concreta el estado de puntos vigentes en sus permisos de conducir.
La patronal, desencantada
Lo cierto es que la aclaración realizada por parte de las autoridades de Tráfico no ha caído bien en los despachos de las empresas de transporte de viajeros. De hecho, tal y como destaca la propia federación Fenebús, "los representantes empresariales habían planteado la necesidad de acceder a los datos contenidos en el Registro de conductores e infractores, con objeto de conocer la situación administrativa de las autorizaciones", una información que la patronal considera "trascendental" en el desarrollo de su actividad.
De manera sutil, Fenebús aclara que, a pesar de lo que dice la Ley de Protección de Datos, la propia instrucción enviada por Tráfico dicta que no es necesario el consentimiento para acceder a los datos sobre infracciones de los conductores, siempre y cuando "la comunicación se limite a la finalidad que la justifique", algo que la federación considera más que cumplido en el caso de que se trate de un trabajador vinculado a cualquier empresa.
De tal manera, Fenebús quiere destacar que "este precepto proporciona cobertura legal suficiente para que mientras se desarrolle la relación laboral y previa petición del empleador, se le comunique determinados datos de carácter personal del empleado, sin necesidad del consentimiento de éste".