Esta enmienda, la número 31, señala que tras estos 12 días consecutivos es obligatorio hacer uso del descanso semanal, que debe tener una duración mínima de 45 horas. La Eurocámara presentó una amplísima mayoría a la hora de esta votación, tal y como informa Asintra.
La enmienda recoge los frutos de un acuerdo alcanzado recientemente entre los representantes de la IRU y la Federación Europea de Trabajadores del Sector de los Transportes, del que ya dimos cuenta en este mismo Diario. Ahora, el reglamento espera el visto bueno formal de los ministros de Transporte, que se reunirán mañana viernes, y de ser aprobado, entraría en vigor 1 de enero de 2009.
El transporte en autocares y autobuses se divide en dos categorías: los servicios discrecionales y los servicios regulares. El transporte internacional para los servicios discrecionales se encuentra ya liberalizado, mientras que para los servicios regulares internacionales los transportistas deben solicitar una autorización a los Estados miembros por los que pasa ese servicio. Además, es posible realizar servicios de cabotaje en el transcurso de dichos servicios regulares internacionales, explica Asintra.
Este reglamento se aplicará a los transportes internacionales de viajeros con autocares o autobuses efectuados, en el territorio de la Comunidad, por transportistas por cuenta ajena o por cuenta propia establecidos en un Estado miembro y por medio de vehículos con capacidad para transportar más de nueve personas, incluido el conductor. También afectará a los servicios nacionales por cuenta ajena explotados con carácter temporal por transportistas no residentes.
La autorización única que introduce la nueva norma permitirá a su titular o a sus titulares efectuar servicios regulares en el territorio de todos los Estados miembros por donde pase el itinerario del servicio. El período máximo de validez de la autorización será de cinco años.
Sanciones y multas
En caso de infracción grave de las normas cometida en cualquier Estado miembro, las autoridades competentes del país de establecimiento del transportista que haya cometido la infracción, podrán imponer sanciones administrativas, aunque se prevé la posibilidad de imponer multas. En cuanto al cabotaje, cualquier transportista por cuenta ajena, titular de una licencia comunitaria será admitido para efectuar, con carácter temporal, transportes de cabotaje, a condición de que los preste un transportista no residente en el Estado miembro de acogida en el curso de un servicio regular internacional.