El 26 de enero la CETM informaba que la Sala III del Tribunal Supremo había deliberado y votado sobre los ocho primeros recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (céntimo sanitario) con fallo estimatorio de los recursos.
La Administración General del Estado deberá indemnizar a la recurrente en la cantidad reclamada y finalmente estimada por el tribunal en cada caso pudiendo deducirse de la misma las cantidades ya abonadas por la Administración, sobre los ejercicios reclamados, por devolución de ingresos indebidos obtenidos por las reclamaciones realizadas por vía administrativa ante la Agencia Tributaria o por las devoluciones del gasóleo profesional.
Deberán abonarse los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia
Sobre la cuantía resultante deberán abonarse los intereses legales desde el día de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, con aplicación posterior de los intereses correspondientes hasta la fecha en que se abone.
Una vez conocida la redacción de la sentencia, y pendientes de saber la estimación que hará el tribunal de cada uno de los casos, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) hace una valoración positiva de la misma, pues confiamos en una restauración de todos los perjuicios indebidamente ocasionados a las empresas de transporte, que pondrá el punto y final a una situación que siempre hemos considerado como completamente injusta para nuestro sector.