En la práctica viene a confirmar que no se pueden realizar actividades económicas, aunque estas sean colaborativas, sin una titularidad empresarial y sin las licencias correspondientes a cada tipo de actividad económica.
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Para UPTA, lo importante del documento es que limita la capacidad de competencia desleal
Por otra parte, también viene a clarificar el papel de las denominadas plataformas peer to peer. Estas plataformas no son simplemente ámbitos de contacto entre terceros, sino que intervienen en el negocio y condicionan la realización del mismo por lo que están sujetas a las normas sectoriales.
Para UPTA, lo importante del documento es que limita la capacidad de competencia desleal, poniendo coto a la acción de los particulares cuando realizan actividades que pueden considerarse empresariales.
En opinión de Eduardo Abad, Secretario General de UPTA, “la sentencia, si se confirma en estos términos, permite que toda actividad económica pueda hacer uso de las tecnologías más avanzadas sin que se creen diferencias entre los diversos tipos de profesionales, siendo todos iguales ante la Ley”.