En el Sector dicha figura tiene una destacada presencia, ya que se calcula que aproximadamente unos 50.000 transportistas trabajan en exclusiva para un cliente, esto es, tienen la consideración de autónomo económicamente dependiente (TRADE), lo que significa una sexta parte del total de TRADES de los diferentes sectores de actividad.
Para ello deberá notificar por escrito a su cliente para el que trabaja (ya sea cargador o intermediario) su condición de autónomo dependiente. Por su parte, dicho cliente deberá adaptar el contrato que mantiene con el transportista a las previsiones contenidas en la ley, tras lo cual el transportista deberá registrar dicho contrato escrito que formalice con su cliente en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.. Asimismo deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su condición de autónomo económicamente dependiente, a fin de ser incluidos en la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Además, en las asociaciones territoriales de Fenadismer se puede obtener un modelo de contrato escrito para regular las relaciones entre el autónomo dependiente y su cliente ( cargador o agencia).