El Ministerio de Trabajo ya estableció en 2005 un Criterio Técnico en relación a esta cuestión
Cabe recordar que el Ministerio de Trabajo ya estableció en 2005 un Criterio Técnico en relación a esta cuestión, señalando que en relación a las dietas que se abonen a los conductores asalariados para compensar sus gastos de manutención o alojamiento, en caso de desplazamiento fuera de su municipio de lugar de trabajo o residencia, es necesario justificar la realidad de dicho desplazamiento “pudiendo ser prueba suficiente de los mismos los datos de los tacógrafos o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho”.
Sin embargo, algunos Inspectores de Trabajo, apartándose de dicho Criterio Técnico, obligan a las empresas transportistas a justificar el gesto real de dichas dietas no solo en el caso de alojamiento, sino también el caso de la manutención, con la correspondiente imposición de importantes sanciones económicas, lo que contraviene la jurisprudencia dictada hasta la fecha sobre la materia, si bien el Tribunal Supremo está pendiente de pronunciarse próximamente sobre dicha cuestión en base a dos recursos planteados.
Nuevo Criterio Técnico actualizado
En respuesta a la petición de las asociaciones de transportistas, el Director General
se ha comprometido a dictar en breve plazo un nuevo Criterio Técnico actualizado, dirigido a los más de 1.800 Inspectores de Trabajo existentes en nuestro país, manteniendo idéntica posición a la establecida anteriormente, esto es, a admitir como medio de prueba del abono de las dietas exclusivamente los datos contenidos en el tacógrafo, sin necesidad de que la empresa transportista tenga que aportar documentación adicional.