Desde ayer jueves, 1 de mayo, está vigente en nuestro ordenamiento jurídico la reforma del Código Penal en la que se tipifica como delito conducir sin haber obtenido el necesario permiso o licencia de conducción, lo que hasta ahora tenía consideración de infracción administrativa, o habiéndolo perdido por agotar el crédito de puntos o por tenerlo retirado. Esta reforma afecta al artículo 384 del Código Penal, en el cual se especifica que conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción pasa a tener la consideración de delito, que se castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, aplicándose las mismas penas al conductor que haya sido privado del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente o por decisión judicial y siga conduciendo.