El TSJ de Andalucía se pronunció favorablemente ya en 2017 a la impugnación presentada por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer
Así, ya el TSJ de Andalucía se pronunció favorablemente en 2017 a la impugnación presentada por la Asociación General de Transportistas de Granada (AGT Granada), federada en Fenadismer, a la cual se le impidió por parte de la asociación territorial de CETM en dicha provincia, en connivencia con los sindicatos, participar en la negociación del convenio colectivo para el periodo 2015-2017. Pese al contenido de dicha sentencia, que fue ratificada posteriormente por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril, se constituyó una nueva mesa de negociación del convenio colectivo para los años 2018-2019-2020, excluyendo de nuevo a la asociación territorial de Fenadismer, pese a que en la anterior sentencia había quedado probado que tenía mayor representatividad que las organizaciones empresariales firmantes del convenio, y que además éstas no tenían legitimidad suficiente para negociarlo como convenio de eficacia general, ni siquiera para constituir la mesa negociadora dado que los datos del número de empresas y trabajadores afiliados eran insuficientes para cumplir los niveles mínimos de representatividad exigidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, ante la nueva exclusión ilegítima del nuevo convenio colectivo, se impugnó el mismo ante el TSJ de Andalucía el pasado mes de Abril, quien ha resuelto en términos similares a los pronunciamientos anteriores, esto es, que la asociación territorial de Fenadismer es “efectivamente mayoritaria tanto en número de empresas como en el de trabajadores, hasta el punto de que tiene mucha más representatividad que las que fueron negociadoras del convenio”, en concreto, un 35% más según consta en la sentencia, y que las asociaciones demandadas “no suman el número de empresas asociadas necesario para negociar el convenio con la eficacia propia de un convenio estatutario”, por lo que declara su nulidad.
Acuerdo General Estatal del Sector
De este modo, una vez más la nueva sentencia reitera la doctrina anterior relativa a la destrucción de la presunción de la legitimidad de las partes para negociar un convenio colectivo basada exclusivamente en el reconocimiento recíproco, excluyendo a terceros, sino que tendrán que cuidar de acreditar su representatividad si quieren alcanzar y mantener el carácter estatutario o de eficacia general en el ámbito de aplicación del convenio.
Con esta nueva victoria judicial, Fenadismer reitera su objetivo de formar parte de la negociación del Acuerdo General Estatal del Sector, del que históricamente ha sido excluida, a fin de poder defender adecuadamente los intereses de las pequeñas y medianas empresas de transporte por carretera en el ámbito laboral en España, como ya viene desempeñando desde hace muchos años a nivel territorial en varias Comunidades Autónomas.