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Un autocar circula por una carretera escocesa. |
Las principales consecuencias del Brexit para el transporte
La Comisión Europa ha publicado un documento aclarando algunos efectos que ocurrirían a partir del 30 de marzo de 2019
martes 02 de enero de 2018, 07:00h
Los permisos de conducir expedidos por Reino Unido dejarán de ser reconocidos automáticamente en los Estados miembros
- Certificado de competencia profesional: aquellos certificados expedidos por autoridades británicas o por un organismo autorizado por el Reino Unido perderán validez.
- CAP: aquellos CAP emitidos por Reino Unido o por un centro de formación establecido ahí perderán su validez y los conductores británicos contratados por empresas establecidas en la UE o los conductores de un Estado miembro residentes en Reino Unido pero contratados por empresas establecidas en un Estado miembro deberán someterse a la formación de conductores profesionales del Estado miembro donde su empresa esté establecida.
- Permiso de conducir: los permisos de conducir expedidos por Reino Unido dejarán de ser reconocidos automáticamente en los Estados miembros, pasando a regirse a nivel de cada país que sea parte contratante de la Convención de Ginebra de 1949 sobre tráfico vial.
- Acceso a la profesión de transportista: las empresas establecidas en Reino Unido ya no cumplirán el requisito de establecimiento efectivo y estable que es necesario para acceder a la profesión de transportista en la UE y aquellos gestores de empresas que residan en Reino Unido tampoco cumplirán el requisito de residencia permanente en territorio de la UE por lo que no podrán ser calificados de transportistas.
Internacionalidad
- Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar: las licencias comunitarias expedidas por Reino Unido perderán su validez en la UE.
- Servicios regulares internacionales: perderán validez en toda la UE aquellas autorizaciones que involucren a Reino Unido para recoger o dejar viajeros.
- Acuerdos internacionales: Reino Unido dejará de formar parte del Acuerdo Interbús de transporte discrecional de personas, del Acuerdo relativo a los servicios discrecionales internacionales de viajeros por carretera efectuados con autocares o autobuses (Asor) y del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Suiza para el transporte de viajeros y mercancías por carretera y por ferrocarril.