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Planificación y anticipación documental, puntos claves para hacer frente al Brexit

Planificación y anticipación documental, puntos claves para hacer frente al Brexit
martes 15 de diciembre de 2020, 07:00h

El jueves 10 de diciembre, el Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Barcelona (COACAB), organizó una conferencia online para abordar la inminente entrada en vigor del Brexit y esclarecer todas aquellas dudas sobre cómo deben efectuarse las operaciones hacia y desde Reino Unido a partir del 1 de enero del 2021.

Irene Guardiola, letrada del COACAB, fue la encargada de impartir este webinar y, bajo el título ¿Cómo llevar a cabo la operativa tras el Brexit?, explicó aspectos relacionados con la declaración aduanera, la documentación que deberá llevar el transportista, las operaciones con Irlanda del Norte, el funcionamiento de la “smart border” francesa, así como otros detalles importantes a tener en cuenta para realizar con éxito las operativas de comercio exterior con UK.

Antonio Llobet, presidente del Colegio de Agentes de Aduanas de Barcelona, abrió esta sesión online, en la que participaron cerca de 60 personas, y dio paso a Irene Guardiola para que explicara las novedades de última hora sobre el Brexit, dado que la abogada ha participado en las últimas reuniones a nivel europeo sobre este asunto.

Irene Guardiola empezó resaltando que el sector aduanero “está plenamente afectado por el Brexit, tanto por lo bueno como para lo malo”, y ello hace que sea un momento “de oportunidades, pero también hay que estar preparados para afrontar nuevos retos e intentar hacerlo lo mejor posible”. Añadió que “al principio, nos va a costar adaptar nuestros sistemas y habrá confusiones sobre cómo hay que enviar o no determinados mensajes”, pero tendremos el período transitorio para ir adaptándonos”.

La abogada dijo que en Europa “hay aduanas, como la de Bélgica, Holanda y Francia, que ya han manifestado públicamente que no van a sancionar, durante el período transitorio, a aquellas empresas que cometan algún error en el envío o confección de documentos aduaneros”. Esto “no lo hemos oído de la aduana española, pero imaginamos que irán en la misma línea” porque “durante los primeros meses, y hasta que nuestros sistemas no estén adaptados y no tengamos claro el rol de cada uno de los intervinientes, se producirán, sin duda, errores”.

Brexit, más trabajo para los representantes aduaneros

Por lo que respecta al acuerdo entre la UE y Reino Unido, Irene Guardiola indicó que “está claro que a ambas partes les interesa tener un acuerdo comercial que permita un flujo fluido de mercancías y sin más costes ni complejidades”. Pero “legislativamente, este acuerdo no podrá estar redactado para entrar en vigor el 1 de enero de 2021. Lo que sí sabemos que va a cambiar es todo lo relativo a aranceles, documentos y tramitación de expedientes”, indicó.

Por ello, a partir de esa fecha, “haya o no acuerdo con la Unión Europea, va a ser necesario presentar una declaración aduanera para exportar o importar mercancía entre la UE y UK”, señaló Irene Guardiola.

Añadió que Inglaterra ya ha manifestado que va a haber una primera etapa, hasta el 1 de julio de 2021, en la que “todo va a ser suave y simplificado”, en el sentido que “se intentará hacer el menor número de controles posibles” en aquellas mercancías que, procedentes de la UE, quieran entrar en el Reino Unido, pero “la declaración de exportación deberá presentarse” porque el importador británico “ya habrá hecho una pre-declaración de importación”. A partir de ese momento, cuando la mercancía llegue a Inglaterra, “el importador la registrará en su sistema y ésta ya podrá moverse sin necesidad de otro documento interno o de tránsito”. Por tanto, esa declaración previa más simplificada tiene que servir para “evitar colapsos o bloqueos en los puertos y en las terminales”.

Posterior a esa pre-declaración, los importadores británicos, que tendrán registrado el DUA de importación, “van a tener un plazo de seis meses para presentar la declaración complementaria, definitiva y completa, para cerrar esa operación”. Es decir, que las “simplificaciones aduaneras van a ser una realidad en Inglaterra, como también lo van a ser en la Unión Europea”, aunque, por otro lado, “deberemos pasar por una serie de trámites previos para que, por ejemplo, podamos recibir una mercancía en nuestras instalaciones”.

Por este motivo, y según Irene Guardiola, “para agilizar los trámites y evitar colapsos, es aconsejable que los operadores dispongan de todas aquellas simplificaciones aduaneras posibles”.

Declaraciones import/export recomendadas

A continuación, Irene Guardiola expuso los documentos que se aconseja utilizar en las exportaciones e importaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido, destacando que, la mayoría de estos tráficos pasan por Francia, incluso aquellos cuyo origen o destino es España, aunque algunos puedan salir o entrar por los puertos de Bilbao y Santander.

En el caso de los operadores declarantes en España que realicen una exportación al Reino Unido “tienen la opción de formalizar una exportación definitiva, si el trámite se realiza en Francia; o una exportación con salida indirecta, si se lleva a cabo desde España, porque la última aduana de salida va a ser la de Francia.

Otra opción es efectuar un tránsito, emitiendo el T1 o un T2, en función de si el destino es Irlanda del Norte que, aunque será territorio británico, a efectos aduaneros se mantendrá dentro de la Unión Aduanera europea”.

Pero es importante destacar que en todos estos casos “va a ser muy importante determinar a través de qué aduana o puerto de despacho saldrá la mercancía del territorio aduanero de la Unión, porque cada una de ellas ha establecido sus requisitos”.

A este respecto, y como novedad importante, Irene Guardiola precisó que, a partir del 1 de enero de 2021, “Inglaterra entra, como país, a formar parte del tránsito comunitario común”. Por tanto, “vamos a poder utilizar el NCTS, los T1 y T2, los Cuadernos TIR, o los Cuadernos ATA”, pero quiso dejar claro que “los tránsitos tienen sus riesgos porque hay que depositar una garantía, que debe ser autorizada por el Reino Unido y tiene que cubrir todo el movimiento de la mercancía hacia ese país”. Además, “se necesitará tener alguna ubicación o instalación autorizada en suelo británico que sea la receptora del tránsito”.

Por lo que respecta a las declaraciones de importación de mercancías, éstas podrán hacerse como un tránsito hasta España, o bien como una importación definitiva, si se realiza en Francia. Pero, en el caso de que el operador español no disponga de un NIF fiscal francés, “deberá realizar la importación bajo representación fiscal”, indicó Irene Guardiola.

Refiriéndose a las exportaciones, la abogada explicó muchos más detalles y aconsejó, sobre todo, que los operadores “intenten trabajar con anticipación” porque cuando el camión llegue al ferri en el puerto de Calais o de Dunquerque o al Eurotunnel, “la declaración esté ya presentada”. Las operaciones “deben planificarse muy bien para no sufrir colapsos” en esos puntos de frontera y es necesario que haya “mucha comunicación entre el agente de aduanas o representante aduanero con la empresa de transporte y con el conductor”. Para Irene Guardiola, el transportista “va a jugar una función importantísima porque tendrá que saber lo que hay que hacer en cada caso y, por ello, deberá conocer qué mercancía transporta y qué documentos necesarios tiene que llevar consigo”.

Smart border en Francia

A continuación, la letrada del COACAB explicó con detalle la puesta en marcha en Francia de la aduana inteligente o smart border para ayudar a facilitar los movimientos de mercancías y las declaraciones aduaneras. Se trata de “un sistema electrónico, al que llaman Si Brexit, que absorbe toda la información relacionada con las declaraciones, MRN y demás documentos, y luego se transmite al Export Control System o a las aduanas de entrada, en caso de que sea una importación”.

Para ello, han creado el denominado “Sobre logístico”, que no es obligatorio utilizar, pero que permite agrupar toda la documentación. El sistema otorga un código de barras, que es el que va a presentar el conductor a su llegada al Eurotunnel o al ferri en el puerto de Calais o de Dunquerque en el que va a embarcar con destino a UK.

En este contexto, Irene Guardiola recordó que “hay que evitar hacer declaraciones en las aduanas de estos dos puertos “porque no son aduanas de despacho”, precisamente para no entorpecer las operativas de carga y descarga.

Declaración anticipada en UK

Finalmente, Irene Guardiola explicó que el Reino Unido ha establecido la denominada “declaración anticipada” para que “cuando se esté embarcando la mercancía, ésta ya esté despachada por parte de la aduana de UK”.

Para ello, han creado el GVMS (Goods Vehicle Movement System), un sistema que se utilizará para asignar un número, que es el que tendrá que utilizarse para todas las declaraciones de importación y de exportación.

Por otro lado, la abogada también ofreció más detalles sobre el funcionamiento de las importaciones en el Reino Unido, señalando que desde el 1 de enero de 2021 hasta el 1 de julio no se exigirá la declaración sumaria de entrada o ENS y no va a haber control de mercancías, salvo para aquellos productos que así se ha determinado. Asimismo, todas las mercancías deberán ser pre-declaradas, las declaraciones complementarias tendrán un plazo de seis meses para cerrarse y los tránsitos serán posibles hasta puerto o establecimientos autorizados, sin tener que hacer un nuevo tránsito. Pero, a partir del 1 de julio, sí que se va a requerir el ENS, habrá controles a la importación, y la declaración deberá ser completa.

Importaciones procedentes de UK hacia España

Respecto a las mercancías importadas por España que procedan del Reino Unido y que entren directamente por los puertos de Bilbao o Santander, Irene Guardiola volvió a incidir que “para hacerlo lo mejor posible, es importante anticiparse y hacer la pre-declaración o el pre-despacho antes de la llegada de la mercancía, dado que la aduana española ha facilitado esta posibilidad”.

A continuación, la declaración sumaria de entrada “la va a tener que presentar el transportista o el transbordador (la compañía de ferri) en el Import Control System (ICS) y tendrá que hacerlo antes de que se autorice la carga o el embarque de la mercancía”.

En el caso de que recibamos la mercancía por otra aduana europea (de Francia, Bélgica u Holanda, por ejemplo), al venir como un tránsito –para evitar tener un representante fiscal en estos países–, no va a ser necesario el pre-despacho. Por esta razón, “es crucial saber por qué primera aduana va a entrar la mercancía, porque va a ser en ésta en donde vamos a tener que presentar la declaración sumaria” a través del ICS. Y precisamente, esta primera aduana de entrada es la que “va a determinar qué tipos de documentos vamos a necesitar”.

Si la mercancía se importa por Francia, “y la queremos despachar en nuestras instalaciones en España, al estar autorizados para ello, deberemos pedir que desde Reino Unido nos emitan un tránsito y no una declaración de exportación”.

Irene Guardiola añadió que si la mercancía está sometida a algún tipo de control en frontera “deberemos realizar la pre-notificación en el sistema TRACES” y, como dato importante, “vamos a tener que estar seguros de que en el puerto de entrada hay instalaciones o PIF autorizado para efectuar esos controles”.

La letrada del COACAB finalizó haciendo ciertas puntualizaciones sobre cómo va a ser las operaciones entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda, así como sobre los movimientos de salida y entrada de mercancías entre el Reino Unido e Irlanda del Norte.