www.nexotrans.com

LEGISLACIÓN

El grupo de trabajo del CNTC se reune con la Administración para discutir el Régimen Sancionador de la LOTT

La próxima reunión del grupo del Comité Nacional del Transporte por Carretera está fijada para el 29 de octubre

jueves 16 de octubre de 2008, 01:00h

El martes por la mañana se reunió la Subdirección de la Inspección de Transportes con el grupo de trabajo del Comité Nacional del Transporte por Carretera, para continuar tratando lo referente al Régimen Sancionador de la LOTT y la responsabilidad objetiva que recoge el artículo 138.2 de la misma.

Para la CETM el resultado ha sido "bastante decepcionante", ya que la administración se ha basado en la sentencia 246/1991 del Tribunal Constitucional para mantenerse en su criterio, "inamovible", de la responsabilidad objetiva, "a pesar de argumentarles que la doctrina del Tribunal Constitucional recogía el criterio, contrario al derecho sancionador penal, de que la responsabilidad en un procedimiento sancionador administrativo podía ser solidaria", explican desde la Confederación.

En Transportes han insistido en que el artículo 138.2 de la LOTT da la posibilidad al empresario de repercutir una sanción al trabajador, con lo que tiene todas las posibilidades abiertas para resarcirse de una sanción que pueda considerarse plenamente imputable al conductor.

De esta manera, el empresario deberá controlar y acreditar las causas de inimputablidad en el recurso que presente, y que ha tomado las medidas oportunas contra la infracción antes de que se le notificara la infracción. Por ejemplo, si detecta en la revisión de los discos del conductor que se ha excedido en la conducción, y le notificó por escrito, con acuse de recibo del trabajador, de que tenía que respetar los tiempos de conducción y descanso, y le sanciona o amonesta según lo que establezca el Convenio Colectivo o el Acuerdo Marco Laboral, simples será un antecedente en su descargo a la hora de recurrir.

Estudio ‘con detalle’ de las causas

CETM explica que, dado el desencuentro habido desde el principio de la reunión, "solo hemos conseguido por parte de esa Subdirección que en las infracciones detalladas a continuación (ver imagen superior), en que la responsabilidad sea de la empresa o solidaria, pedirán a los instructores que estudien con detalle las causas de inimputabilidad que presenten los infractores denunciados".

La Confederación ha adelantado que la infracción grave 141.9  es muy probable que sea finalmente calificada como leve por la administración  (400 a 301 €), cuando el tema se trate con la CETM.

La próxima reunión del grupo de trabajo del CNTC está fijada para el 29 de octubre si no existe problema de salas en el Ministerio.