Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia
Se trata de una infracción muy grave prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. (S/0013/19).
Las empresas sancionadas por formar parte de este cártel son Acciona Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Acciona Mantenimiento) y solidariamente su matriz Acciona, S.A., Aceinsa Movilidad, S.A. (Aceinsa), Alvac, S.A. (Alvac), API Movilidad, S.A. (API) y solidariamente su matriz ACS, Actividades de Construcción y Servicios, S.A., Audeca, S.L.U. (Audeca) y solidariamente su matriz Elecnor, S.A., Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa (COPASA), Elsamex, S.A. (Elsamex), Elsan, S.A. (Elsan), y solidariamente su matriz Obrascón Huarte Laín, S.A., Ferroser Infraestructras, S.A. (Ferroser) y solidariamente su matriz Ferrovial Servicios, S.A., Innovia Coptalia, S.A. (Innovia) y solidariamente su matriz Copcisa Corp. S.L., Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) y solidariamente su matriz Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., Sacyr Conservación, S.A.U. (Sacyr Conservación) y solidariamente su matriz Sacyr, S.A.
Coordinación de ofertas para las licitaciones.
El funcionamiento del cártel se desarrollaba a través de reuniones "para tomar café" donde las empresas que formaban parte del mismo establecían periódicamente los criterios de coordinación de las ofertas económicas a presentar en las licitaciones del Ministerio de Fomento para los servicios de conservación de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.
El cártel agrupaba las diferentes licitaciones en grupos para los que se acordaban unos criterios comunes de presentación de ofertas económicas. El cártel
asignaba una "bolsa" de puntos para cada grupo de licitaciones que se iban consumiendo por las empresas en función del nivel de descuentos sobre el presupuesto de contratación. Cuando mayores fueran las bajas que presentasen en sus respectivas ofertas económicas, más puntos se gastaban, aplicando una fórmula específicamente diseñada por el cártel para cada grupo de contratos.
De este modo se limitaba el número de contratos en los que las empresas presentaban descuentos altos en cada grupo de licitaciones, ya que el número de puntos de la bolsa nunca era suficiente como para tratar de conseguir todos los contratos de cada grupo.
Este sistema incentivaba a cada empresa del cártel
a concentrar sus posibilidades de adjudicación en un número limitado de licitaciones, presentando en las restantes, ofertas con escasas o nulas posibilidades de adjudicación, convirtiéndose así en ofertas de cobertura.
Las empresas acordaban también el umbral de descuentos para esas ofertas de cobertura y se comprometían a presentar ofertas en todas las licitaciones de cada grupo. De este modo se conseguía alterar el umbral de anormalidad (calculado sobre la base de las ofertas presentadas en cada licitación) y podían conseguir que ofertas de empresas ajenas al cartel realmente competitivas fueran excluidas del proceso de contratación.
El sofisticado sistema diseñado por las empresas se fue adaptando a los sucesivos cambios en los pliegos de contratación introducidos por la administración. La mecánica empleada por el cártel resultaba particularmente compleja, facilitando la monitorización de su cumplimiento a la vez que se dificultaba enormemente su detección.