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Los camiones portacontenedores de obras deberán utilizar el tacógrafo

Los camiones portacontenedores de obras deberán utilizar el tacógrafo

jueves 03 de noviembre de 2022, 07:00h

El nuevo decreto, que regula las exenciones para el uso de tacógrafos en determinadas actividades de transporte, fue aprobado el pasado mes de septiembre tras la cancelación de las exenciones anteriormente aplicables a los portacontenedores de construcción de corto radio.

Nueva normativa en vigor

Fenadismer ya informó de esta actuación, en septiembre tuvo lugar la aprobación del Real Decreto 729/2022 por el que se actualizan las exenciones a la utilización del aparato tacógrafo en determinadas especialidades de transporte, en desarrollo de la nueva reglamentación europea sobre tiempos de conducción y descanso aprobada por la Unión europea en el año 2020.

Novedades incluidas como exenciones

Entre las novedades que eximen de la obligatoriedad del uso de tacógrafos, por tanto, destacan determinadas especialidades de la construcción, en particular el transporte de hormigón con vehículos especiales y el transporte privado adicional de equipos de construcción, siempre que en ambos casos el recorrido se realice completamente en un radio de 100 kilómetros alrededor del centro de actividad independiente de la empresa o vehículo.

Sin embargo, las normas aprobadas en septiembre eliminan una de las exenciones anteriormente vigentes para la industria de la construcción, específicamente las de camiones portacontenedores en obras de construcción, que tradicionalmente han estado exentos del uso de tacógrafos en una amplia gama de usos. ciudades sujetas a la normativa española.

Detalladamente el nuevo Decreto señala que están exceptuado del uso del tacógrafo, entre otros, “los transportes realizados para la recogida y eliminación de residuos domésticos a domicilio íntegramente comprendidos en un radio de 50 kilómetros”.

Y así lo ha confirmado el Mitma tras la consulta planteada por Fenadismer, aclaró y despejó dudas al especificar que la vigente Ley 7/2022 sobre residuos y terrenos contaminados define los denominados “residuos domésticos”, es decir, los residuos domésticos derivados de las actividades domésticas, que incluyen también las obras menores de construcción y reparación, salvo que surjan desde limpieza de viviendas y vías públicas, áreas verdes, áreas de recreación y playas, mascotas muertas y vehículos abandonados.

Por tanto, “los residuos de construcción y demolición generados en obras o reparaciones distintas a las indicadas anteriormente no pueden ser considerados como residuos domésticos, lo que conlleva que no habría exención del uso de tacógrafo en el caso de un vehículo portacontenedor que no transportase residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria”.