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Europa traza la ruta hacia el objetivo climático de 2030
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Europa traza la ruta hacia el objetivo climático de 2030

martes 06 de junio de 2023, 07:00h

Mediante el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE), el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono y un nuevo Fondo Social para el Clima

Estas tres cuestiones forman parte del 'Fit for 55', un plan con el que la Comisión Europea espera reducir, con la fecha límite de 2030, las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en al menos un 55 % en comparación con los niveles de 1990.

Régimen de comercio de derechos de emisión

La reforma del régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) se aprobó por 413 votos a favor, 167 en contra y 57 abstenciones, por lo que su propuesta es aún más ambiciosa: las emisiones de GEI en los sectores pertinentes deberán reducirse, a más tardar en 2030, en un 62 % en comparación con los niveles de 2005. Otra de las novedades que incluye esta reforma es que se espera la "eliminación gradual de los derechos de emisión gratuitos de las empresas a partir de 2026 y hasta 2034", para lo que se crea "un nuevo RCDE II independiente, dedicado al combustible para el transporte por carretera y a la construcción, que pondrá un precio a las emisiones de GEI de estos sectores en 2027 (o 2028 si los precios de la energía son excepcionalmente altos)".

El objetivo es incentivar a terceros países para que sus objetivos climáticos sean más ambiciosos

Por 487 votos a favor, 81 en contra y 75 abstenciones, el Parlamento dio luz verde al nuevo Mecanismo de la UE de Ajuste en Frontera por Carbono, "cuyo objetivo es incentivar a terceros países para que eleven la ambición de sus objetivos climáticos y garantizar que los esfuerzos climáticos de la UE y mundiales no se vean socavados por la deslocalización de la producción desde la UE a países con políticas menos ambiciosas".

Los productos a los que se aplica el Mecanismo de Ajuste son el hierro, el acero, el cemento, el aluminio, los fertilizantes, la electricidad y el hidrógeno, así como las emisiones indirectas en ciertas circunstancias. Los importadores de estos productos tendrían que pagar la diferencia entre el precio del carbono pagado en el país de producción y el precio de los derechos de emisión de carbono en el RCDE.