Comparecencia de Jose Antonio Santano, secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ante la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados:
“Cada vez se relacionan más las oportunidades de movilidad de las personas con sus oportunidades de progreso social y económico, ya que la movilidad (…) también puede condicionar el acceso a la educación, al trabajo, a los servicios básicos. La movilidad es, por tanto, un concepto que ha evolucionado del identificado hace unos años con el Transporte y el tráfico (en el que confluyen muchas competencias), que adquiere un carácter transversal y que se extiende a todos los ámbitos y circunstancias de la vida de las personas y del funcionamiento de la sociedad en general.
De acuerdo con estas ideas preliminares, la movilidad se debe entender como un nuevo derecho de los ciudadanos que los poderes públicos estamos obligados a regular y salvaguardar, si bien, como les decía antes, no como un fin en sí mismo sino como un medio para el ejercicio de otros derechos y con la herramienta del transporte, de las infraestructuras.
Ocho títulos que ayudan a entender la profundidad de la Ley
Como ya he indicado anteriormente, la ley se estructura en un título preliminar de disposiciones generales y ocho títulos que abarcan aquellos aspectos cuya regulación se ha considerado necesaria. Paso a continuación a detallar el contenido de cada uno de los títulos, siguiendo el orden establecido en estos ocho títulos. El título I se refiere al Sistema Nacional de Movilidad Sostenible, en el que se aborda la creación de un sistema de gobernanza del transporte y la movilidad entre todas las Administraciones. El título II habla de las medidas para el fomento de la movilidad sostenible. El III, de planificación y gestión de infraestructuras y servicios de transporte, en el que se reorientan los criterios de planificación y financiación. El título IV, de la contribución del Estado a la financiación de la movilidad sostenible, en el que se establecen criterios objetivos para el reparto de las subvenciones estatales al transporte urbano y se crea el FECMO, el Fondo de Contribución a la Movilidad Sostenible. El título V, sobre innovación, digitalización y la formación en transporte y movilidad para una mejor prestación de los servicios de transporte y de la gestión de las infraestructuras. El título VI, de mejora de la competitividad en el transporte de mercancías y la logística. El VII, sobre participación pública y transparencia, en el que se refuerzan las medidas de participación y rendición de cuentas de las administraciones. Y el título VIII, régimen sancionador.
La gobernanza
Vamos con el título I. En él se aborda la gobernanza del transporte y la movilidad creado en la propia ley, pues la satisfacción a un nivel razonable de las necesidades de la ciudadanía en materia de movilidad exige reforzar en este ámbito los principios de cooperación y de coordinación entre Administraciones públicas y de las Administraciones con la propia sociedad.
Se plantea aquí la creación de un Sistema Nacional de Movilidad Sostenible (puede ser equivalente a otros sistemas como el de salud o el de Protección Civil) con el objetivo básico de crear mecanismos de coordinación y de colaboración más robustos entre las distintas administraciones, en el que cada una mantenga sus competencias en movilidad y transportes, donde se permita la colaboración con los distintos actores del Sector y en el que se pongan en común ideas, buenas prácticas, y se puedan alinear los objetivos de las distintas políticas públicas de movilidad, con el fin último de asegurar que todas las Administraciones cooperamos para garantizar este derecho que reconoce la ley a la movilidad sostenible de todas y todos los ciudadanos”.