Comparecencia de Jose Antonio Santano, secretario de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, ante la Comisión de Transportes del Congreso de los Diputados, el pasado 20 de marzo “La Ley de Movilidad Sostenible se ha estructurado en un título preliminar de disposiciones generales, donde se establece el objeto de la ley y se recogen definiciones y principios rectores que han de guiar la acción de las Administraciones en sus respectivos ámbitos de competencia, y ocho títulos que abarcan aquellos aspectos cuya regulación se ha considerado necesaria con objeto de modernizar el marco jurídico actual y de que esta ley pueda servir de orientación para la modificación de otras leyes que se vean afectadas. Previamente hay una exposición de motivos, bastante extensa (yo les invito a leerla con detalle), en la que se explica todo lo que se ha incluido en la ley, haciendo un esfuerzo por aclarar la intención de la ley y los objetivos perseguidos. ‘Centrémonos en las personas, no en las infraestructuras’ En total tenemos 109 artículos, además de una parte final con un total de 31 disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, y dos anexos de contenido técnico. Voy a intentar desglosar (sin extenderme demasiado) cada una de las partes desde el título preliminar hasta las últimas disposiciones finales. En el título preliminar, la ley recoge este concepto novedoso del derecho a una movilidad sostenible. Este derecho, que se separa del concepto de desplazamiento y del derecho a la libre circulación, se define como el derecho de todos los ciudadanos 'a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo [...] que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales empresariales y comerciales y atienda las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de la movilidad cotidiana'. Esto es muy importante: centrémonos en las personas, no en las infraestructuras, y pensemos sobre todo en esa movilidad del día a día. Si colocamos al ciudadano en el centro de la esfera de la movilidad vamos a ver las cosas de una manera muy distinta, con la idea de que la toma de decisiones se haga, precisamente, facilitando soluciones de movilidad para todas las personas, vivan donde vivan, y priorizando las soluciones de movilidad cotidiana, como les decía. Esta es la razón que nos lleva a que en esta ley se reconozca el derecho de los ciudadanos a una movilidad sostenible. Relación con el Transporte Así, el objetivo principal de esta ley, tal y como se recoge en el artículo primero, es precisamente establecer las condiciones necesarias para poder disfrutar de ese sistema de movilidad. Aunque no cabe duda de la relación entre movilidad y transporte, tanto en la literatura nacional como en la internacional (y no quisiera tampoco aquí pecar de académico), el concepto de movilidad se va consolidando como un concepto más amplio, que en la actualidad parece también vinculado a las políticas de protección del medio ambiente y el clima, así como en general al desarrollo económico y social de los territorios, resultando fundamental para la cohesión territorial. Por tanto, aunque no existe actualmente una definición única de la movilidad ni está taxativamente establecida su diferencia con el concepto de transporte, sí que existe un alto grado de consenso a nivel internacional a la hora de considerar que la movilidad piensa en las personas, se centra en las personas y en la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento, en tanto que el transporte es el instrumento necesario para permitir los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la movilidad y el abastecimiento de la población. Por tanto, la movilidad es un objetivo; el transporte es un medio, igual que lo son los servicios de transporte”.