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INCREMENTO EN LOS CONTROLES

De cara a las fiestas navideñas, Sadyr informa sobre cómo actuar ante un control de alcoholemia

Negarse a realizar la prueba del nivel alcohol en sangre puede suponer de seis meses a un año de prisión

jueves 11 de diciembre de 2008, 01:00h

Es de conocimiento general que las navidades son fechas en las que abundan las cenas, fiestas y reuniones, tanto de empresa como con amigos y familiares, en las que el consumo de alcohol es habitual. Lo que no es tan sabido es cómo comportarse ante un control de alcoholemia y las consecuencias que puede acarrear una decisión errónea en esos momentos.

Como en años anteriores, diferentes organismos, los ayuntamientos y la DGT, están llevando a cabo campañas intensivas de prevención de alcoholemia incrementando notablemente el número de controles. Por ello, Sadyr ha expuesto los siguientes consejos sobre la manera de actuar ante un control de este tipo, para evitar perjudiciales consecuencias para el conductor.

En primer lugar, en ningún caso hay que negarse a realizar la prueba de alcoholemia, debido a que esto implica que pueda considerarse la negativa como delito de desobediencia grave a la autoridad, castigado con una pena privativa de libertad de 6 meses a un año. Es necesario que el agente explique el motivo de la parada y ofrezca realizar la prueba con un etilómetro, con la boquilla precintada y de uso individual, enseñando el resultado al conductor. Es conveniente estar pendiente de que todo este proceso se cumpla.

Hay que tener en cuenta que aunque se arroje una tasa inferior a  0,60 mg/l., el agente tiene potestad discrecional para decidir si el asunto queda en una sanción administrativa o delito; y ello va a depender en gran medida de la forma en que pare el vehículo cuando han dado el alto, si se ha cometido previamente alguna infracción, del comportamiento del conductor con los agentes, y por supuesto, de los síntomas externos como el habla, la mirada, entre otros.

Es muy importante recurrir la sanción desde el primer aviso, es decir, con el propio boletín de denuncia que se entrega en mano el día que ocurre el hecho, sin esperar a que llegue, más adelante, por correo certificado.

Límites marcados por ley y su sanción correspondiente

- El máximo permitido es 0,25 mg/l., de manera que si resulta una tasa inferior a ésta, no hay infracción ninguna y se podrá seguir circulando con el vehículo.

- Si la tasa de alcoholemia ha sido superior a 0,25 mg/l. será constitutivo de una sanción administrativa, con una multa que lleva aparejada la retirada del permiso de conducir entre 1 y 3 meses, retirada de 4 a 6 puntos y una sanción económica de entre 301 y 600 euros.

- Si la tasa de alcoholemia es superior a 0,60 mg/l  en aire expirado,  esta acción constituye un Delito contra la Seguridad del Tráfico, ello implica que las consecuencias serán penales. Este delito se castiga con la pena de prisión de 3 a 6 meses o la multa de 6 a 12 meses, más trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del permiso entre 1 y 4 años; y además, quedan antecedentes penales. Por ello, es conveniente la asistencia de un abogado especializado en la defensa de estos delitos.