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Hoy entra en vigor la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, con novedades para el transporte

Se espera que antes de junio del año que viene esté desarrollado el correspondiente Reglamento

viernes 12 de octubre de 2007, 01:00h

27 años después de que se hiciera realidad el Estatuto del Trabajador, hoy entra en vigor la Ley que regula de manera específica las actividades laborales de los autónomos. Más de tres millones de españolas trabajan en dicho régimen, de los que una parte importante se dedican al transporte por carretera.

"Con esta ley se acaban los años de ostracismo y oscuridad en que han vivido los autónomos. De una vez por todas se terminan los trabajadores de segunda división, dejamos de ser los grandes olvidados y se cierra la brecha abierta entre los autónomos y los trabajadores asalariados”, ha declarado Lorenzo Amor, presidente de la federación de autónomos ATA.

Por su parte, Sebastián Reyna, presidente de UPTA, considera "imprescindible que sin demora se afronte ya la puesta en marcha de la campaña de difusión comprometida en la propia Ley, ya que, teniendo en cuenta las características del colectivo, heterogéneo y diseminado territorialmente, existen dificultades objetivas para el conocimiento en profundidad de la norma, necesario para el efectivo ejercicio de los nuevos derechos reconocidos".

Sobre el transporte

Entre los aspectos que afectan de manera particular al transporte por carretera, Fenadismer destaca los siguientes:
- Prevención de riesgos laborales: Los transportistas autónomos que desarrollen actividades en centros de trabajo de sus clientes deberán ser informados e instruidos por sus clientes sobre las medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales en dichas instalaciones.
- Garantías económicas: El transportista autónomo que trabaje para un intermediario, en caso de impago por parte de éste, podrá reclamar directamente.
- Concepto de transportista autónomo dependiente y derechos que le corresponden: Es aquel transportista, siempre que no tenga asalariados a su nombre (por tanto ni conductores, ni un capacitado que contrate para que le aporte el título, ni ningún otro tipo de asalariado), que trabaje de forma habitual y predominante para un cliente, del que depende económicamente por recibir de él al menos el 75% de sus ingresos. Ahora se le reconocen un importante número de ventajas.
- Acción protectora: Los autónomos dependientes deberán incorporar obligatoriamente a partir del 1 de Enero de 2008 la cobertura de incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
- Prestación por cese de actividad (paro): El Gobierno podrá establecer tal sistema.
- Encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del transportista autónomo: Los autónomos podrán contratar como asalariados (no como autónomos obligatoriamente como hasta ahora) a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con él.