www.nexotrans.com

INMINENTE NUEVO PROCESO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid anula la composición de la sección de internacional del Comité

A instancias de Astic, se considera que a Antid se le otorgó más representatividad de la que ostenta

viernes 27 de marzo de 2009, 01:00h

La sentencia nº 478, dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha estimado la demanda formulada por Astic contra la composición de la Sección de Transporte Público Internacional de Mercancías del Comité Nacional.

La resolución ordena la retroacción de las actuaciones respecto de esta Sección, a fin de que, en el plazo de tres meses computados desde la notificación de esta sentencia, se repita el procedimiento de verificación, tomando en consideración, única y exclusivamente, el listado de empresas y autorizaciones aportados por Fenadismer-Antid con su solicitud inicial, dictándose la correspondiente resolución, según el comunicado de Astic.

Astic, con sentido institucional y con vocación de colaborar con el Ministerio de Fomento, quiere que esta sentencia, que reconoce su derecho y su representatividad, le permita tener la entidad que le corresponde en el Comité Asesor y no ser preterida, injusta e indebidamente, por Fenadismer-Antid, cuyos méritos fueron valorados indebidamente por el Ministerio de Fomento, para atribuirle una representatividad que, en modo alguno, le corresponde, tal y como ha reconocido la sentencia indicada.

A estos efectos, es relevante el fundamento jurídico segundo de la sentencia que expresa, respecto de la documentación acreditativa de la representatividad de Fenadismer-Antid aportada ante el Ministerio, "era notoriamente inferior a la adjuntada, indebidamente, en el trámite de subsanación de unos efectos formales muy concretos reseñados por la resolución de la Dirección General de Transportes por Carretera".

Siente, profundamente, Astic que como consecuencia del retraso lógico en la actuación de los Tribunales, la composición que ha tenido el Comité Nacional de Transportes por Carretera desde 2005 hasta marzo de 2009, haya sido irregular e indebida, en perjuicio de la propia Astic. Se vuelve a reiterar, en todo caso, que lejos de traducirse el reconocimiento del derecho de Astic en un reproche al Ministerio de Fomento, se quiere que éste acate la sentencia del Tribunal y otorgue a Astic, a todos los efectos, la representatividad que le corresponde.

Respuesta de Fenadismer

Fenadismer, según su presidente, JulioVillaescusa, no cree que la sentencia "cambie nada".  En declaraciones a NEXOTRANS.com, el presidente considera que "hubo un error de las características de lo que era internacional, que luego se solucionó. Si ahora se detecta que no está bien, a nosotros nos es indiferente, porque Antid no ha hecho daño, ni ha causado perjuicio, ni ha sacado ningún beneficio en todo este tiempo, puesto que al no solicitar subvenciones, no las ha recibido. A pesar de que recurriremos la sentencia, nos parece que lo mejor sería que se aclarasen los procedimientos ante el nuevo proceso de renovación del Comité. No creemos que, con la que está cayendo, este sea un tema mayor, aunque lo seguiremos". Además, Villaescusa recordó que "seguimos esperando respuesta al recurso sobre el fondo de la cuestión, sobre el criterio 80-20 a la hora de determinar la representatividad. Eso perjudica a las empresas de menor dimensión, y sí que incide sobre el Sector y sobre las decisiones que se puedan tomar en el Comité. Esperemos tener una resolución en firme antes de que se inicie el proceso de renovación, que es inminente".