www.nexotrans.com

El anteproyecto de ‘Ley Omnibús’ afectará a 46 leyes, entre las que se encuentra la LOTT

Las tarifas de transporte ya no deberán contemplar la totalidad de los costes en condiciones normales de productividad

miércoles 15 de abril de 2009, 01:00h

El Anteproyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, coloquialmente denominado ‘Ley Omnibús’, afecta a 46 leyes. Entre ellas figuran la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres y la  48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea.

Además, el anteproyecto modifica el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, la ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario y la ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general.

Cambios en la LOTT

El capítulo I del citado Anteproyecto es el relativo al sector de los transportes, que modifica diversos artículos de la Ley de 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, LOTT:

- Se elimina la posibilidad de que las administraciones puedan establecer tarifas obligatorias y de referencia para los transportes públicos discrecionales y regulares temporales o de uso especial.

- Se modifica el artículo 19, quedando este artículo sobre las tarifas de los servicios de transporte regular de uso general reducido a que el precio de esta clase de servicios será el que venga determinado en el contrato de transporte. Se elimina así el que las tarifas de transporte deban contemplar la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial. También se eliminan los apartados 2, 3 y 4, relativos a la revisión individualizada de las tarifas y la posibilidad de establecer tarifas más bajas por motivos económicos o sociales, con el correspondiente régimen de compensación a las empresas.

- Se suprimen los artículos 49 y 50, relativos a la posibilidad de establecer sistemas que limiten la oferta de transporte por motivos de desequilibrios de la oferta y la demanda.

- En cuanto a las estaciones de autobuses, se suprimen los artículos 129, 130, 131 y 132, quedando únicamente el artículo 128, en el que se establecen como únicos requisitos para su establecimiento el cumplimiento de las condiciones impuestas por las normativas de urbanísticas, fiscal, social y laboral.

- Finalmente se modifican dos artículos relativos a la actividad de arrendamiento de vehículos con y sin conductor.