De acuerdo con el Plan de Líneas de Actuación para el Transporte en Autobús (PLATA) y el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento (PEIT), así como con el protocolo de apoyo acordado en su desarrollo para fijar los criterios de los pliegos de prescripciones de los referidos contratos, se establecen las características de los vehículos que, con carácter ordinario, se incluirán en dichos pliegos.
Según informa Asintra, se pone en conocimiento de todos los interesados las condiciones que, de no concurrir en el caso concreto circunstancias especiales que aconsejen otras distintas, se exigirán en el futuro en los pliegos de contratación.
La resolución distingue entre los vehículos que vayan a prestar servicios de largo y de corto recorrido. Igualmente se ha diferenciado entre aquellas características que, conforme a la clasificación contenida en el artículo 69 del ROTT, tendrán la naturaleza de condiciones con carácter de requisito mínimo y aquellas que la tendrán de condiciones de carácter orientativo.
La resolución completa, en la que se encuentra una tabla resumen de todas las condiciones, se puede consultar en el siguiente enlace: www.boe.es/boe/dias/2009/04/15/pdfs/BOE-A-2009-6345.pdf.