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ADAPTACIÓN A LA NORMATIVA EUROPEA

El nuevo Reglamento General de Conductores amplía los plazos de vigencia de los permisos

Los carnés profesionales se renovarán cada cinco años antes de los 65 y cada tres años, a partir de esa edad

jueves 14 de mayo de 2009, 01:00h

El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento General de Conductores para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adoptarlo a la modificación por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos.

El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores,  unificando en un solo texto las normas que la rigen, así como simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2011.

Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo, se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, dos años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se eleva la licencia de ciclomotor a la categoría de permiso de conducir AM. Además, se establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1 de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.

Renovaciones

El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará  cada cinco. Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D, etc.) se renovará cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad. El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín Oficial del Estado.