La juez ha consideró como hechos probados que el denunciante, valiéndose de un camión de su propiedad, prestó servicios de transportista por cuenta de Transportes Montes desde el 5 de octubre de 1981 hasta el 5 de agosto de 1986. Posteriormente, el 1 de septiembre de 1986 pasó a ser alta en la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajador autónomo y desde al menos el año 1987 prestó servicios como trabajador autónomo exclusivamente para la empresa Lozano Transportes SAU.
El denunciante ha sostenido que el 9 de diciembre de 2008 el jefe de ventas de la citada empresa le comunicó verbalmente que no volvería a trabajar en la empresa que le proporcionaba el 100% de sus ingresos, y ello sin abono de indemnización por la "injustificada" extinción contractual.
El fallo refleja que el demandante figura como titular de un camión que utilizaba para el transporte y que era el preceptor de las facturas correspondientes al servicio de mantenimiento del vehículo.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón no es firme, ya que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Desde ATA han considerado que "es realmente muy positivo que ya empiecen a dictarse sentencias donde se reconoce la figura del TRADE, así como los derechos que la Ley 20/2007 le otorga. A pesar de esto, hay que tener presente que se trata de una sentencia dictada en Primera Instancia y en la que la empresa demandada no se personó en el juicio".