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Asintra aclara los puntos más relevantes sobre la instalación y utilización de los cinturores en los vehículos

La Federación desea eliminar la falsa alarma social que se ha generado por algunas informaciones incorrectas

miércoles 10 de junio de 2009, 01:00h

En relación al uso e instalación de los cinturones de seguridad en autobuses y autocares, y ante la alarma social injustificada que han generado algunas informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación, Asintra comunica una serie de puntualizaciones que pueden ayudar a conocer mejor la normativa.

En primer lugar, hay que diferenciar la obligación de instalación, del uso del cinturón de seguridad en autobuses y autocares. Desde el 20 de octubre de 2007, es obligatoria la instalación de cinturones de seguridad en los nuevos autobuses matriculados a partir de esa fecha (Real Decreto 445/2006). En cuanto al uso de los cinturones de seguridad, siempre que el vehículo disponga de los mismos:
- El conductor y los pasajeros (acompañante y niños mayores de tres años) llevarán abrochado el cinturón durante todo el trayecto (Real Decreto 965/2006 Art. 5 1.c).
- Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 cm, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso (Real Decreto 965/2006 Art. 5.3).
- Los menores de tres años no están obligados a su utilización.

Asientos frente a pozos de escalera

Los asientos enfrentados a pozos de escalera, así como los que no estén protegidos por el respaldo de otro anterior situado a una distancia máxima horizontal de 80 centímetros entre la cara delantera del respaldo de un asiento y la cara posterior del asiento que le precede, deberán contar con un elemento fijo de protección que proporcione a sus ocupantes un nivel suficiente de seguridad y habrán de cumplir las especificaciones técnicas que se establecen en el Reglamento CEPE/ONU que resulte de aplicación (36R03, 52R01 o 107.) Si el autocar dispone de este elemento de seguridad fijo, los asientos enfrentados a pozos de escalera pueden ser utilizados por los menores, independientemente de su edad y altura.

En el caso de que el asiento enfrentado a pasillo no disponga de cinturón de seguridad, esta plaza no podrá ser ocupada por un menor de 16 años. Cuando el asiento dispone de cinturón de seguridad puede ser utilizado por los menores:
- Si el cinturón es de dos puntos, puede ser utilizado por cualquier menor mayor de tres años y que mida más de 135 cm de altura.
- Si es de tres puntos y el menor no alcanza los 135 cm de altura, habrá que adecuarlo a su talla con cojín elevador. En caso de que no haya este elemento, no podrá ser utilizado por el menor.

Para el resto de asientos, los nuevos modelos homologados a partir de 20.10.2006, y los autocares matriculados a partir de 20.10.2007, tiene obligaria la instalación de cinturones en todos los asientos de los autocares homologados y matriculados en las fechas indicadas. El resto de autocares no tiene obligación de instalar cinturones de seguridad. En caso de que se instalen voluntariamente, se aplicaría toda la normativa de instalación y uso.

Asimismo, la Dirección General de Tráfico publicó en 2007 la Instrucción 06/S-87 sobre el uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención, que determina la no obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados por menores de tres años de edad en los autobuses. En cuanto a la responsabilidad por la no utilización de estos dispositivos por parte de los pasajeros, con independencia de su edad, la Instrucción establece que está exento tanto el conductor como la empresa que preste servicio público a terceros. Por este motivo, en caso de infracción, el boletín de denuncia se formulará contra el pasajero, nunca contra el conductor.