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MERCANCÍAS PELIGROSAS

El nuevo Acuerdo ADR establece algunas modificaciones en la carta de porte, entre otros aspectos

Regulaciones en materias peligrosas para el medio ambiente o formación son otros de los puntos contemplados

jueves 02 de julio de 2009, 01:00h

El nuevo Acuerdo Europeo ADR 2009 para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, de carácter obligatorio desde ayer 1 de julio —que sustituye al Acuerdo ADR de 2007— introduce algunas modificaciones a tener en cuenta en aspectos como la carta de porte, o el modelo único de instrucciones escritas.

Desde Fenadismer recuerdan que entre las novedades del ADR 2009 se pueden destacar las siguientes:
1. Carta de porte: modificaciones, en algunos casos, de las plantillas que actualmente están utilizando, o en las aplicaciones informáticas que generan dichas cartas de porte.

2. Modelo único de instrucciones escritas: como ayuda durante un caso de emergencia por accidente, todo transporte de mercancías peligrosas deberá ir acompañado de las instrucciones escritas para el conductor, en las que se indica las características de peligro y las acciones a realizar, así como el equipamiento del vehículo y de protección individual que debe ir a bordo del mismo.

3. Mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas: el ADR 2009 mantiene la filosofía para acogerse a la exención para el transporte de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas, que viene determinada fundamentalmente por la LQ asignada a la mercancía peligrosa en cuestión y por el peso total del bulto y la capacidad de cada envase interior.

4. Nueva exención para mercancías peligrosas embaladas en cantidades exceptuadas: se crea una nueva exención para materias envasadas en pequeñas cantidades, generalmente destinadas al consumidor final.

5. Regulación sobre las materias peligrosas para el medio ambiente: el epígrafe 2.2.9.1.10 establece los criterios para determinar si una materia es peligrosa para el medio ambiente acuático. Dicha evaluación debe realizarse para cualquier mercancía peligrosa. Si la materia no puede asignarse a ninguna clase de la 1 a la 8, ni otros códigos de la clase 9 y está clasificada como peligrosa para el medio ambiente acuático, entonces se le asignará la clase 9, grupo de embalaje III y número ONU 3077 (sólidos) ó 3082 (líquidos).

Formación

El recién introducido Acuerdo ADR establece a su vez que todo trabajador implicado recibirá la formación, con arreglo al capítulo 1.3, antes de comenzar a desempeñar sus tareas en el puesto de trabajo.