www.nexotrans.com

Propuesto un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos

La iniciativa del Gobierno va dirigida a los autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria

martes 24 de noviembre de 2009, 01:00h

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Trabajo e Inmigración sobre el Anteproyecto de Ley que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. De acuerdo con la Ley, el Gobierno ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de protección.

Este sistema de protección está dirigido a aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, y se basa en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

Según informa Guitrans, el sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la protección por cese de actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados: los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.

Se estima que, cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad —previsiblemente transporte, construcción y algunas actividades industriales— y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.

Cuantía del subsidio

La duración de la protección estará supeditada a los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. La cuantía del subsidio, durante todo el periodo de disfrute, será del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.


Dado que en los primeros doce meses no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, sobre la base mínima de 833,40 euros. La cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción del 0,5%, y de 8,33 con la reducción.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá cada año el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad. El Anteproyecto de Ley será remitido al Consejo Económico y Social. Una vez recibidas las observaciones del Consejo, el Gobierno aprobará la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.