AEA decidió recurrir este Decreto por entender que el redondeo no se ajusta a la norma foral -superior en rango legal- que regula el canon de utilización de infraestructuras viarias. La sentencia señala que el redondeo al alza decidido por la Diputación de Guipúzcoa responde a intereses "de caja" y no a los requisitos marcados por la norma foral. Según la norma foral, que data de octubre de 2002, los criterios para cobrar el peaje a diferentes tipos de vehículos tienen que estar relacionados con "la distancia recorrida, la naturaleza del servicio y su duración, el deterioro de la infraestructura, la situación del mercado y el coste de la comercialización".
El TSJPV considera a su vez que el ente foral "revaloriza tarifas y se sustrae a la mecánica prevista por la normativa", que fijaba una actualización automática del 95% de la variación interanual del IPC. La Administración, según los jueces, "no está habilitada para fijar libremente y sin condicionamiento normativo alguno tales tarifas".
Por el momento, la Sala declara la nulidad de las cuantías del canon para todo tipo de vehículos "a partir del 1 de enero de 2007". Estas cifras figuran en el artículo primero del decreto, ya que el segundo hace referencia a los descuentos en el tramo guipuzcoano de la autopista A-8 para los usuarios habituales de esta vía. En el momento en que la asociación de automovilistas denunció estos hechos en febrero de este año cifró en más de 5 millones de euros los ingresos extras que habría obtenido la Diputación por este concepto con la actualización de las tarifas en 2005 y 2006.