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NORMATIVA

Fomento adapta a la legislación española la normativa europea que regula los 12 días en el internacional

Comenzará a aplicarse el próximo 4 de junio, pero la Dirección General asegura retroactividad positiva

jueves 29 de abril de 2010, 01:00h

La Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha adoptado la Resolución de Coordinación 3/2010 mediante la que adapta la legislación española a la nueva redacción del artículo 8 del Reglamento europeo 1073/2009 con el que se reintroduce la excepcionalidad de los 12 días para el transporte internacional discrecional de viajeros.

Esta modificación, según informa Fenebus, que comenzará a aplicarse a partir del 4 de junio de este año, incluye que los procedimientos sancionadores sobre los que no se haya recibido resolución antes de la firma de esta disposición legal deberán sobreseerse si los descansos realizados por el conductor se ajustan a los dispuesto en el nuevo apartado 6 bis del citado artículo 8. Además, no se iniciarán nuevos procedimientos cuando el conductor se haya ajustado a la nueva norma. Transporte Terrestre asegura que aplicará la retroactividad de la norma más favorable para el conductor y las empresas.

El Reglamento 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses y modifica el Reglamento 561/2006. En concreto, la norma incluyó un apartado 6 bis nuevo que reza literalmente:
"No obstante lo dispuesto en el apartado 6, un conductor que efectúe un único servicio discrecional de transporte internacional de pasajeros tal como se define en el Reglamento (CE) no 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado de los servicios de autocares y autobuses, podrá posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo, siempre que:

a) el servicio incluya 24 horas consecutivas como mínimo en un Estado miembro o en un tercer país al que se aplique el presente Reglamento distinto de aquel en que se ha iniciado el servicio;

b) tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:
I) dos períodos de descanso semanal regular, o
II) un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción;

c) a partir del 1 de enero de 2014, el vehículo esté equipado con aparatos de control de conformidad con los requisitos del anexo I B del Reglamento (CEE) no 3821/85, y

d) a partir del 1 de enero de 2014 y de tener lugar la conducción que durante el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, el vehículo cuente con varios conductores o se reduzca a tres horas el período de conducción a que hace referencia el artículo 7.

Vigilancia

La Comisión vigilará de cerca el recurso a esta excepción, con el fin de garantizar que se preserve en condiciones muy estrictas la seguridad vial, en particular comprobando que el tiempo acumulado total de conducción durante el período cubierto por la excepción no sea excesivo. A más tardar el 4 de diciembre de 2012, la Comisión elaborará un informe en el que se evalúen las consecuencias de la excepción en materia de seguridad vial, así como los aspectos sociales. Si lo considera oportuno, la Comisión propondrá modificar en este sentido el presente Reglamento".