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El Ministerio de Fomento clarifica algunas cuestiones relacionadas con el Certificados de Actividades

martes 18 de mayo de 2010, 01:00h

La Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha aclarado una serie de consideraciones acerca del Certificado de Actividades recogido en la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009, según informa Asintra.

Los puntos aclarados por el Ministerio son:
- Los conductores que única y exclusivamente realizan servicios regulares de uso especial de menos de 50 km no están sometidos al cumplimiento del Reglamento 561/2006, por lo tanto estarán exentos de utilizar el certificado de actividades.
- En el caso de una baja por enfermedad, deberá cumplimentarse la casilla 14 del certificado de actividades. Dicho certificado deberá cumplimentarse tal y como está indicado en el mismo, es decir, deberá rellenarse a máquina y firmarse antes del viaje, por tanto no serán válidos los certificados de actividades confeccionados a mano.
- Como se indica en el certificado, sólo se cumplimentará una casilla. Es importante no olvidar la finalidad para la cual ha sido establecido dicho formulario. Además no será exigido para las actividades que puedan ser registradas por el tacógrafo, dado que la principal fuente de información en los controles en carretera la constituyen los datos registrados por el tacógrafo y la ausencia de datos sólo debe justificarse con una certificación si por razones objetivas ha sido imposible el registro de datos en el tacógrafo, incluida su introducción manual.
- Cuando sea necesario justificar con el certificado de actividades situaciones como trabajador parcialmente jubilado, trabajador contratado a tiempo parcial o para servicios esporádicos, se utilizará la casilla 16. Para el caso de directivos o empleados no conductores habituales que realizan servicios muy esporádicos, se utilizará la casilla 18.
- Los descansos ordinarios o semanales no necesitarán certificado de actividades para su justificación. No obstante, cuando por otro motivo sea necesario un certificado, deberá respetarse la hora de salida que figura en el mismo.
- Para evitar problemas en los controles de carretera es necesario llevar el certificado oficial que figura en el anexo de la Decisión de la Comisión de 14 de diciembre de 2009.