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La Comisión Nacional de la Competencia resuelve dar por terminado el expediente sancionador incoado a Signus

La entidad, por su parte, asumió una serie de compromisos para solucionar ‘los posibles problemas de competencia’

martes 08 de junio de 2010, 01:00h

El pasado 20 de mayo la CNC comunicó la Resolución por Terminación Convencional del expediente sancionador incoado a Signus en enero de 2009. En esta resolución se acepta en su totalidad la propuesta presentada por Signus y, en consecuencia, la CNC concluye el expediente sin exigir responsabilidad alguna ni a la entidad ni a las cinco empresas que constituyeron este sistema integrado de gestión de neumáticos fuera de uso.

Antecedentes

El 20 de julio de 2007 tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) escrito de denuncia de la Asociación Nacional de Importadores de Neumáticos (Asimne), contra Neumáticos Michelín, Goodyear  Dunlop Tires España, Pirelli Neumáticos, Bridgestone Hispania, Continental Tires España y Signus Ecovalor por "supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (actual Ley 15/2007, de 3 de julio), de Defensa de la Competencia (LDC)". En particular, se denunció lo siguiente:

- La constitución de Signus como SIG constituye un acuerdo restrictivo de la competencia contrario al artículo 1 de la LDC, por limitar la cuota de recogida de neumáticos a las empresas no asociadas a Signus y por fijar un canon único y uniforme de gestión.
- Las empresas que constituyen Signus han incurrido en abuso de una situación de dependencia económica tipificado en el artículo 2 de la LDC, dado que los generadores o poseedores que compren neumáticos en España para reventa en el mercado nacional, aunque quieran gestionar los neumáticos fuera de uso (NFU), directamente tienen que pagar el canon de gestión a los productores y este canon no se les devuelve.
- Finalmente, también se denuncia un acto de abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la LDC, ya que en caso de devolución del canon por re-exportación, se retiene una cantidad menor a las empresas adheridas a Signus que a las que no lo están.

A raíz de dicha denuncia, la Dirección de Investigación de la CNC acordó incoar expediente sancionador contra Signus Ecovalor "al considerar que existían indicios racionales de la comisión de una infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC, consistente en la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes y la imposición de precios u otras condiciones comerciales o de servicios no equitativos".

Tras la presentación por parte de Signus de "una propuesta de compromisos tendentes a solucionar los posibles problemas de competencia", el pasado el 6 de abril, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la LDC, la Dirección de Investigación elevó al Consejo de la CNC propuesta de Terminación Convencional del Expediente 2800/07 "por considerar que los compromisos que propone resuelven los posibles efectos sobre la competencia que pudieran tener las conductas objeto del procedimiento".