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ATA presenta cinco enmiendas a la Ley de Reforma del mercado de trabajo, a trámite en el Parlamento

La Federación ha entregado a los Grupos Parlamentarios su escrito, centrado en los trabajadores autónomos

miércoles 23 de junio de 2010, 01:00h

La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos - ATA ha presentado a los Grupos Parlamentarios, una serie de enmiendas que afectan a los trabajadores autónomos, para la tramitación parlamentaria de la Ley de la reforma del mercado de trabajo.

Así, en primer lugar, ATA propone añadir el siguiente párrafo al artículo 51.1. del Estatuto de los trabajadores modificado por el art. 2 del RDL 10/2010:
"En empresas de menos de seis trabajadores se entenderá que concurren las causas económicas en los siguientes supuestos específicos:
a) cuando se hayan alcanzado unos resultados económicos negativos del 15% o una disminución del 25% en los ingresos durante los seis meses anteriores
b) cuando la morosidad padecida suponga 1/3 de los ingresos en igual periodo
c) cuando no se puedan cubrir las necesidades de financiación o hayan disminuido el acceso a las líneas de crédito en un 50% respecto al año anterior

ATA argumenta que el apartado primero del art. 51 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por el RDL 10/2010 es poco preciso y no tiene en cuenta de manera expresa las vicisitudes económicas que puede experimentar la microempresa y sus capacidades de hacer frente a situaciones económicas mucho menores que la pequeña y mediana empresa. De otra parte se trata de dar seguridad jurídica en cuanto a la cuantificación de los elementos que constituyen una "situación económica negativa", al menos, por lo que se refiere a la microempresa. Tales datos pueden no tener tanta relevancia en una pequeña y mediana empresa, pero sí son totalmente concluyentes en microempresas y trabajadores autónomos que contraten asalariados.

La segunda enmienda se refiere al art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores según la redacción dada por el art.5 del RDL 10/2010. A juicio de la Federación, no se precisa adecuadamente como se lleva a cabo la nueva facultad atribuida a los trabajadores en supuestos de ausencia de representantes legales de los trabajadores en la empresa, esto es, si se trata de una facultad de ejercicio individual o colectivo. ATA entiende que debe precisarse. Puesto que afecta a todos ellos debe configurarse como decisión colectiva. El acuerdo mayoritario permitirá la atribución de representatividad. En defecto de acuerdo, no se establece en tal caso si y cómo se producirá la inaplicación del convenio colectivo. En tal caso debería ser la autoridad laboral la que autorice tal inaplicación.

Por otro lado, en el art. 82.3. del Estatuto de los Trabajadores modificado por el art.6 del RDL 10/2010 se pide modificar el último apartado que quedaría así: En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la inaplicación del régimen salarial previsto en los convenios colectivos requerirá la intervención de la autoridad laboral que resolverá sobre la misma.

ATA considera que de aceptarse tal enmienda no sería necesario acudir al mecanismo de atribución de representatividad pues se trata de una cuestión compleja y delicada en empresas de menos de seis trabajadores. "Es más eficaz la intervención de la autoridad laboral que recurrir a los sindicatos y organizaciones patronales externas a la empresa y que resuelvan la inaplicación del convenio, pues, además de ser un procedimiento excesivamente complejo, en especial para empresas de pequeñas dimensiones, el Estatuto de los trabajadores no precisa, además, quién se haría cargo de los gastos de este procedimiento de arbitraje", apuntan desde ATA.

Incentivo a la contratación

Por último, ATA propone que en el art.10 del RDL 10/2010. se trate de añadir un apartado que diga lo siguiente: "La cuantía de las bonificaciones contempladas en este artículo se duplicará en el supuesto de contratación del primer asalariado por un autónomo".

Según ATA, se trata de una medida que puede ser muy eficaz para la creación de empleo. No es una novedad prever medidas especificas de fomento del empleo en caso de contratación de asalariados por autónomos. El trato distinto para los autónomos está justificado en este caso pues su capacidad económica no es la misma que las demás empresas. De otra parte puede ser una vía muy positiva dada la potencialidad del colectivo para la creación de empleo, si se contemplan mayores incentivos.