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UN RESPIRO PARA LOS TRANSITARIOS

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente algunos aspectos del Real Decreto 335/2010 sobre aduanas

El RD regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

lunes 26 de julio de 2010, 01:00h

Acogiendo las alegaciones formuladas en el recurso interpuesto por la federación de transitiarios Feteia-OLT, el Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente algunos aspectos del Real Decreto 335/2010, en lo que concierne a sus letras b) c) y e).

El Real Decreto introdujo una modificación que afectaba a las personas jurídicas, muy especialmente a los Transitarios pues se les privaba de la posibilidad de efectuar declaraciones aduaneras en régimen de representación indirecta, introduciendo un giro o cambio en la normativa que desde hacía diez años les permitía efectuar esa clase de declaraciones.

"Este hecho era extraordinariamente grave", afirman desde Feteia-OLT, "pues podía ocasionar problemas significativos para el comercio internacional español, en tanto en cuanto más del 83% de dicho comercio lo vehicula una empresa Transitaria. Además, se trata de un agravio comparativo con el resto de las empresas transitarias europeas".

Feteia-OLT interpuso, a principios del mes de junio,  ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, el pertinente recurso contencioso-administrativo contra ese Real Decreto, solicitando además la medida cautelar de suspensión del expresado RD, por los perjuicios que podrían derivarse de su aplicación inmediata.  A su vez, coadyuvando ese recurso, y por las especiales características del derecho aduanero canario, las asociaciones de transitarios canarios Ateia-Tenerife y Ateia-Las Palmas,  interpusieron también sendos recursos contenciosos ante el Tribunal Supremo, reiterando  las alegaciones formuladas por la Federación Española de Transitarios sobre la medida cautelar de suspensión del Real Decreto.

Suspensión cautelar

Ahora, el Tribunal Supremo, mediante Auto del día 14 de este mes de julio, ha suspendido cautelarmente la disposición derogatoria inserta en el Real Decreto 335/2010, en lo que concierne a sus letras b) c) y e) —Real Decreto n° 1889/1999, de 13 de diciembre, la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de junio de 2000, y la Resolución de la Dirección General de Aduanas de 12 de julio de 2000—, por lo que seguirán siendo aplicables, hasta que se resuelva el recurso por sentencia firme, los preceptos que hasta ahora han permitido efectuar declaraciones de aduana a las personas jurídicas, en la modalidad de representación indirecta.