El Real Decreto introdujo una modificación que afectaba a las personas jurídicas, muy especialmente a los Transitarios pues se les privaba de la posibilidad de efectuar declaraciones aduaneras en régimen de representación indirecta, introduciendo un giro o cambio en la normativa que desde hacía diez años les permitía efectuar esa clase de declaraciones. "Este hecho era extraordinariamente grave", afirman desde Feteia-OLT, "pues podía ocasionar problemas significativos para el comercio internacional español, en tanto en cuanto más del 83% de dicho comercio lo vehicula una empresa Transitaria. Además, se trata de un agravio comparativo con el resto de las empresas transitarias europeas".