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AFIRMA QUE LA CNC NO ESTÁ LEGITIMADA PARA RECURRIR LA NORMATIVA

La Junta de Galicia ‘defenderá sus derechos’ en el ejercicio de sus competencias en transporte

Según el consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras respecto al recurso presentado por la CNC

jueves 29 de julio de 2010, 01:00h

Al igual como ocurrió hace algunos meses en la Comunidad Valenciana, la Junta de Galicia no comprende por qué la Comisión Nacional de la Competencia ha presentado un recurso contencioso-administrativo contra el Plan de Modernización de las concesiones de transporte público regular permanente de personas de uso general por carretera de Galicia.

Al respecto la reacción ha sido inmediata. El consejero de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, Agustín Hernández, aclaró que la Junta "defenderá los derechos que le corresponden en el ejercicio de sus competencias en materia de transporte". El responsable de Infraestructuras de Galicia hizo estas declaraciones después de que la Comisión Nacional de Competencia hiciera pública su decisión de presentar el recurso.

El consejero Hernández destacó que la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras ha hecho un esfuerzo importante para ahorrar en transporte escolar, con el fin de garantizar el funcionamiento de las concesiones y para viabilizar las mismas y también al sector.

Ahora, lo del recurso no ha sido una sorpresa. El pasado 30 de abril la CNC presentó un escrito por lo que se formulaba un requerimiento previo contra la resolución del 26 de febrero de 2010, por la que se aprobó el Plan de Modernización de las concesiones. En dicho requerimiento se solicitaba a la Consellería la anulación de la resolución "al estimarla contraria al derecho de la competencia".

Falta de legitimidad

Ante el recurso planteado por la CNC, la Consejería entiende que este organismo no está legitimado para recurrir la normativa autonómica en base a las siguientes consideraciones:

- La Ley 5/2009 del 26 de noviembre del Parlamento de Galicia es la norma que prevé la prórroga de los servicios concesionales de Galicia, y esto únicamente en el caso de adopción efectiva del Plan de Modernización de las concesiones, cuyas bases se contienen en la referida ley.

- La aplicación de las medidas contenidas en el mencionado plan resulta voluntaria para las empresas, las cuales disponían de un plazo para aceptar la incorporación a sus títulos concesionales de las medidas modernizadoras que se establecen en la dicha ley.
 
- La resolución del 26 de febrero de 2010, impugnada por la CNC, tiene una simple finalidad instrumental respeto de una norma con rango de ley aprobada por el Parlamento de Galicia. A este respeto, el plan de modernización recoge una serie de medidas tecnológicas y sociolaborales, cuyo objetivo va dirigido a la modernización del sector del transporte de viajeros por carretera de Galicia y, en consecuencia, a favorecer su competitividad.

- La actuación impugnatoria de la CNC, aunque formalmente dirigida contra la mencionada resolución, cuestiona materialmente una norma legal, ámbito que le está vedado pues, según establece la propia Ley 15/2007, del 3 de julio de defensa de la competencia, las prohibiciones del presente capítulo no se aplicarán a las conductas que resulten de la aplicación de una ley. Estas conductas son las invocadas por la CNC en el requerimiento formulado.