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Se amplía de 20 días a tres meses, a partir de 2011, el plazo para comunicar los kilómetros del gasóleo profesional

martes 09 de noviembre de 2010, 01:00h

El BOE acaba de publicar la norma que amplía el plazo para comunicar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales de los vehículos de transporte beneficiarios del gasóleo profesional. Desde 2011, se podrá comunicar en los tres primeros meses frente a los 20 días que antes se establecía, según informa Fenadismer.

Mediante la Orden del Ministerio de Hacienda EHA 2515/2010  se ha modificado el procedimiento establecido para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (gasóleo profesional), señalando que los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar de forma obligatoria a la Agencia Tributaria una declaración anual, dentro de los tres meses siguientes del año siguiente a la finalización del año natural, en la que incluyen para cada uno de los vehículos de transporte de su titularidad, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior. 

La brevedad del plazo concedido por Hacienda con anterioridad (sólo se podía comunicar en los 20 primeros días del mes de enero) implicaba en numerosos casos que las empresas transportistas no pudieran cumplir dentro de plazo tal obligación administrativa, teniendo en cuenta que el cálculo de los kilómetros realizados tienen que hacerse obligatoriamente durante el mismo mes de enero, ya que hay que tomar como referencia los kilómetros realizados por los vehículos hasta el 31 de Diciembre. Por eso, Fenadismer solicitó formalmente el pasado mes de Abril al Ministerio de Hacienda la ampliación de dicho plazo a los tres primeros meses del año para evitar posibles sanciones, a lo que ha accedido.