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Fenadismer asegura estar ‘facultada’ por el TS para impugnar la falta de representatividad en el II Acuerdo Marco

viernes 19 de noviembre de 2010, 01:00h

La Sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de fecha 4 de noviembre, en relación a la solicitud de Fenadismer realizada en mayo de 2007 para incorporarse a la negociación del II Acuerdo General señala expresamente que "la determinación de la representatividad presenta especiales dificultades cuando se trata de asociaciones empresariales al no contar con la garantía de datos fiables incorporados a registros oficiales, a diferencia de lo que sucede con los resultados de las elecciones sindicales".

Según informan desde la Federación, la propia sentencia añade que "la pertenencia al Comité Nacional de transporte por Carretera muestra la implantación de las organizaciones en el sector". En relación al derecho de Fenadismer de poder impugnar la negociación del Acuerdo General, la sentencia recoge que "pueden hacerlo desde luego por las vías jurisdiccionales previstas a tal efecto para acreditar tanto su propia condición representativa como la falta de representatividad de quienes participan en la negociación colectiva impugnada".

Fenadismer argumenta que Dicha decisión "abre la puerta para que, en representación de los intereses de sus 32.000 pequeñas y medianas empresas de transporte, impugne la firma del II Acuerdo General de Trabajadores del Transporte de Mercancías suscrito el pasado viernes 12 de noviembre entre las organizaciones empresariales del transporte CETM, Astic, Lógica, Aecaf y Anatrans con las organizaciones sindicales UGT y CCOO".

Cabe recordar en este sentido —prosigue el escrito emitido por la Federación— que desde que se solicitó la participación de Fenadismer en la negociación de dicho acuerdo en 2007 hasta la actualidad, la práctica totalidad de las organizaciones empresariales firmantes del mismo han disminuido su representatividad hasta hoy, frente al crecimiento en más de un 50% que ha experimentado Fenadismer, según se recoge en la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento de fecha 11 de mayo de 2010. Un hecho que le ha permitido consolidarse como la segunda organización más representativa a nivel nacional.